REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-3664-03

IMPUTADO: FREDDY RAFAEL CASTILLO LOPEZ

VICTIMA: RAFAEL DAVID AULAR MARTINEZ

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 17 de Abril de 2003, efectuada por los Funcionarios Mendoza Pérez y Silva Manuel Isidro, adscritos al Comando Regional N° 6, Dest 65, 2da CIA, Puesto Camaguán de la Guardia Nacional, donde los funcionarios salieron de comisión, con la finalidad de procesar una denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL DAVID AULAR MARTINEZ, una vez estando en el lugar de los hechos fueron recibidos por los ciudadanos FELIX JOSÉ FLORES Y ELIAS FLORES, ambos comisarios de los sectores ZAPATERAL Y EL ACEITE, manifestando que el ciudadano FREDDY RAFAEL CASTILLO LOPEZ, le había hurtado unas reses del potrero del ciudadano RAFAEL DAVID AULAR MARTINEZ.
Posteriormente en fecha 19 de A Abril de 2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.


Seguidamente en fecha 09 de Enero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, donde aparece como imputado: FREDDY RAFAEL CASTILLO LOPEZ.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, DIES (10) MESES UN (01) DIA, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-3664-03, seguida en contra de el ciudadano: FREDDY RAFAEL CASTILLO LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano RAFAEL DAVID AULAR MARTINEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N° 1C-3664-03
WA/AC