REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-495-00

IMPUTADO: ARTAHONA MIGUEL ELOY

VICTIMA: HURTADO RAMOS DOUGLAS DANILO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 15 de octubre del 2000. Efectuada por el Funcionario OCANTO ORSON, adscrito al comando de la Policía del Estado Apure, dejo constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. Siendo las 2: p.m. hora de la tarde de esta misma fecha. El funcionario antes identificado se encontraba al mando de la unidad p-17,a la altura de la vía intercomunal, Avenida los centauros específicamente frente al parque de ferias. Cuando de repente se encontró con un ciudadadano que le hizo un llamado a la unidad, al entrevistarlo la comunico de que en el interior del parque de ferias se encontraba un ciudadano el cual tenia una bicicleta con las mismas características de una que le había sido robada en días anteriores, seguidamente el funcionario se traslado al sitio logrando interceptar al ciudadano con la mencionada bicicleta, el mismo al ver la presencia policial opto por darse a la fuga. Igualmente se le encontró otra bicicleta de Marca: cross, Ring: 20, cromada, serial. RSL-910068, presuntamente de su propiedad mostrando una factura RIF-04669560-3, proveniente de CONSUAGRO, a nombre del ciudadano WILMER RIVERO, presentando también el ciudadano denunciante una factura de compra, proveniente de Moto Repuestos. Sergio, a nombre del mismo ciudadano.
en vista de que el ciudadano presentaban dudas fu detenido siendo identificado de la siguiente manera: MIGUEL ELOY ARTAHONA
Posteriormente en fecha 16 de Octubre de 2000, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos contra La Propiedad, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 31 de Marzo de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 453 y 454 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputado el ciudadano: ARTAHONA MIGUEL ELOY
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículo 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES (05) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-495-00, seguida en contra de el ciudadano: ARTAHONA MIGUEL ELOY, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra La Propiedad, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N°1C-495-00
WA/AC