REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de febrero de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-5465-03
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. LEONARDO GALBAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 9.546.810.

En el día de hoy, VEINTE (20) de FEBRERO de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, la victima, El Imputado y la Defensa, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION cursante a los folios Ochenta y Cinco (85) al Noventa y Dos (92) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 23-01-06, interpuesto en contra FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION) así como de los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION y del OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, cursantes en el Capitulo V, Folios Ochenta y Ocho (88) al Noventa y Uno (91) especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.546.810, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma solicito se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, otorgadas el 03-12-03, por este Tribunal Primero de Control, solicito se admita la acusación presentada y se decrete auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Imputado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, le pregunto al mismo si deseaba declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaba y expuso: “En realidad yo despacho agua en mi camión y la camioneta se daño y le quite la camioneta a Martínez y tenia los seguros malos y tenia el revolver debajo el asiento y yo lo fui a buscar y le iba a llevar los reales y la revolver, y me vieron cuando me lo puse en la cintura. Yo cargaba el revolver. Yo estoy consiente que si lo cargaba y admito los hechos.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Una vez oída el Ministerio Publico y del imputado esta defensa solicita se realice el computo correspondiente y las rebajas de pena a las que mi defendido tiene derecho, de igual forma solicito se mantengan la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por este Tribunal la cual ha venido cumpliendo. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en contra de FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.546.810, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz al imputado FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:

PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.

SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir el acusado FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.546.810.

TERCERO: se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que fueron acordadas a favor del Acusado.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 405 del Código Penal Venezolano establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado 08 AÑOS, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de 04 AÑOS de Prisión, determinándose que el imputado no tiene antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de 01 AÑO según el articulo 74 del código penal venezolano quedando la pena en TRES (03) AÑOS. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, toda vez que no hubo lesiones ni violencia en la comisión del delito, en definitiva este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.546.810, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION La cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR