REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2.006
194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C –7638-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRAL HELENNY GUILARTE

DEFENSOR:
DR. LEONARDO GALBAN LARA. DEFENSOR PÚBLICO

VÍCTIMA : PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ,

En el día de hoy veinte (20) de Febrero de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado no tener defensor privado, por lo que la Ciudadana Juez le informa que en la sala se encuentra el DR. LEONARDO GALBAN LARA, Defensor Público quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, en virtud del acta policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la detención del referido imputado, dichos hechos los paso a explanar de seguida (realizó una exposición sucinta de los hechos). Esta representación fiscal precalifica los hechos como Hurto Calificado frustrado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Solicita esta representación fiscal que la presente investigación sea por la vía del procedimiento ordinario a los fines del esclarecimiento de los hechos, y se declare la aprehensión en flagrancia, todo conforme al contenido de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se otorgue al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numeral 3º, presentaciones periódicas y 259 consistente en caución juratoria, debiendo el imputado someterse a las condiciones del Tribunal y a cumplir con el proceso, es todo.”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien estando suficientemente impuesto del precepto Constitucional, que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso: “ ”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “ ”. Oída la intervención fiscal y los pedimentos que ella contiene, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso, considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de declarar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose seguir por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días y caución juratoria, por considerar este Tribunal que con la imposición de dicha medida se verían satisfechos los fines del presente proceso, en cumplimiento de los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, .- de conformidad a las previsiones del Art. 256 Ord. 3° y Art. 259 ambos del C.O.P.P, en consecuencia queda obligado: A.- Realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo a intervalos de Treinta (30) días entre una y otra presentación, B.- comprometerse ante el Tribunal por vía de caución juratoria de conformidad a las previsiones del Art. 259 y 260 del C.O.P.P. SEGUNDO: Seguir las investigaciones por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución del proceso. Librese boleta de libertad. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO.
EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. LEONARDO GALBAN LARA


EL IMPUTADO,

JOSÉ MANUEL SANCHEZ.


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C-7638-06
WAT/JLSR/jlsr.-