REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-1293-02
IMPUTADO: JUAN SIMON LISBOA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: L.O.S.S.E.P
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 29 DE JUNIO 2002, el Fiscal cuarto Dr. FRANCISCO JAVIER VICAS LOPEZ , solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO visto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento en la causa N° 1C-1293-02, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° FMP-F09-F04-1600-02 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JUAN SIMON LISBOA de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 29 DE JUINO DE 2002 Donde se visualiza como imputado: JUAN SIMON LISBOA, como presunto autor del delito L.O.S.S.E.P donde aparece como victima: LA COLECTIVIDAD
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. FRANCIS JAVIER VIVAS LOPEZ , en su carácter de Fiscal cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido TRES AÑOS UN MES VEINTE DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud del acuerdo preparatorio suscrito por las partes del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-1293-02, seguida en contra del imputados: JUAN SIMON LISBOA , por la presunta comisión del Delito L.O.S.S.E.P a la , precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Causa N° 1C-1293-02
WAT/MF/OOOP
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