REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-5242-03
IMPUTADO: HERNANDEZ ROJAS RUPERTO RAFAEL
VICTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 07-02-06 audiencia especial , la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico , solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO vista de la incomparecencia de la víctima y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento en la causa N° 1C- 5242-03, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° FMP-02-2044-03 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: HERNANDEZ ROJAS RUPERTO RAFAEL de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 02-10-03 Donde se visualiza como imputado: HERNANDEZ RUPERTO RAFAEL ROJAS, como presunto autor del delito CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido DOS AÑOS UN MES VEINTE DIAS de la comisión del delito investigado y en virtud del acuerdo preparatorio suscrito por las partes del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5242-03, seguida en contra del imputados: HERNANDEZ ROJAS RUPERTO RAFAEL, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR a la , precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Causa N 1C- 5642-03
WAT/MF/OOOP
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