REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-5401-03
IMPUTADO: REDYS RENE SALINAS CHAPARRO, (INDOC.)

VICTIMA:
ELADIA RAMONA HERNANDEZ

DEFENSOR:
DRA. LUISA MARIA PANTOJA

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Visto que en fecha 10-08-05, el DR. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-5401-03, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F9-0203-03 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: REDYS RENE SALINAS CHAPARRO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 17-11-03, donde se individualizó como imputado al ciudadano: REDYS RENE SALINAS CHAPARRO, como presunto autor del delito CONTRA LA PROPIEDAD; donde aparece como victima: ELADIA RAMONA HERNANDEZ.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos; no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5401-03, seguida en contra del imputado: REDYS RENE SALINAS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la Avenida Los centauros, al frente del Bar “Los Caracoles”, San Fernando de Apure; por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ELADIA RAMONA HERNANDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, medidas estas que fueron impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 19-11-03. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.





Causa N° 1C-5401-03
WAT/JLS/wn.-