REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-7179-05

IMPUTADO: JOSE ALQUIMIDEZ DE SOUSA GULLEN

VICTIMA: HURTADO ACUÑA IVAN JESUS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 15-02-06 audiencia especial , la Fiscalia primera del Ministerio Publico , solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO por auto separado visto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento en la causa N°1C- 7179-05, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° FMP-1-075-99 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE ALQUIMIDEZ DE SOUSA GULLEN de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 26-JULIO- 99 Donde se visualiza como imputado: JOSE ALQUIMIDEZ DE SOUSA GUILLEN, como presunto autor del delito CONTRA LAS PERSONAS donde aparece como victima: HURTADO ACUÑA IVAN DE JESUS

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DrA. GLADIS AMELIA FLEITAS FLORES en su carácter de Fiscal primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido SEIS AÑOS UN MES VEITE DIAS , de la comisión del delito investigado y en virtud del acuerdo preparatorio suscrito por las partes del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7179-05, seguida en contra del imputados: JOSE ALQUIMIDEZ DE SOUSA GULLEN , por la presunta comisión del Delito CONTRA LAS PERSONAS a la , precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, en perjuicio de HURTADO ACUÑA IVAN DE JESUS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO



Causa N° 1C-7179-05
WAT/MF/OOOP