TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.006
194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N° 1C-7442-04

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor. DR. MARCOS CASTILLO.

Víctima FUNDACIÓN LA CLEMENCIA EL HATO
EL FRIO. INVEGA.
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Imputado(s): ARMANDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ Y JOSÉ CONCEPCIÓN BRIZUELA.


En el día de hoy veintiuno (21) de Febrero de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, el DR. MARCOS CASTILLO, abogado defensor, el representante de la víctima DR. GONZALO GONZÁLEZ KLEIM, y previo traslado de la Comandancia de Policía los imputados ARMANDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ Y JOSÉ CONCEPCIÓN BRIZUELA. Acto seguido concedida la palabra al representante fiscal, quien una vez realizado una narración sucinta de los hechos expuso: “Esta representación fiscal comparece por ante este Tribunal a los fines interponer formal acusación en contra de los imputados de autos ARMANDO RAMÓN PÉREZ HERNANDEZ Y JOSÉ CONCEPCIÓN BRIZUELA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 10, numerales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y 218 numeral 1º ejusdem, cometido en perjuicio del Hato El Frío y la Cosa Pública, ratificando los elementos de prueba que se señalan en el escrito acusatorio, solicitando que se admita la presente acusación fiscal, y la apertura del consecuente juicio oral y público, a los mencionados ciudadanos, y la condenatoria a que haya lugar, es todo”. Primeramente solicito la palabra el representante de la víctima quien expone: “A tenor del artículo 192 del Código Orgánico procesal Penal a lo referente a la renovación y cumplimiento de los actos procesales, esta representación profesional de la víctima solicita al Tribunal que se permita rectificar la ausencia del emplazamiento dándome por notificado adhiriéndome a la acusación fiscal en este acto a los fines de no causar mayor dilación al proceso considerando que el Código Orgánico Procesal Penal no especifica que la adhesión a la acusación fiscal deba hacerse por escrito en fin pido se me admita como víctima referente a la acusación fiscal y se reconozca los derechos y deberes que de ello deriva, es todo”. Expone el Fiscal: “En este estado el Ministerio Público opina que si la respetable defensa no tendría ningún inconveniente en que el representante de la víctima se adhiera al escrito de acusación fiscal de fecha 18 de enero de 2006, a los fines que no se retarde mas al proceso a sus patrocinados el Ministerio Público no tiene inconveniente alguno de que el mismo sea escuchado en la presente audiencia y haga los alegatos que a bien tenga lugar, es todo”. La defensa expone: “Indudablemente si lo que se quiere es darle celeridad al proceso a fines de evitar dilaciones indebidas y formalismos para la concesión de los fines de la justicia la defensa no tiene ninguna objeción en que se tenga al representante de la víctima con el carácter que solicita, es todo”. Seguidamente una vez impuesto los imputados de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es admisión de los hechos para la imposición de la pena, suspensión del proceso, acuerdos reparatorios, se les informó que por el delito imputado sólo procede la admisión de los hechos para la imposición de la pena, por lo que una vez impuestos del precepto constitucional a los imputados ARMANDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ Y JOSÉ CONCEPCIÓN BRIZUELA, que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestaron querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone ARMANDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía”. Se le concede la palabra al imputado JOSÉ CONCEPCIÓN BRIZUELA, quien expone: “Admito los hechos que me imputa la fiscalia”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor DR. MARCOS CASTILLO, quien expone: “Tomando en cuenta la manifestación de voluntad de forma espontánea realizada por los acusados en la cual los mismos se acogen al procedimiento de admisión de los hechos, no le queda mas alternativa a la defensa que se aplique los efectos generados de la ley adjetiva con las atenuantes a que haya lugar tomando en cuenta para ello que estos no presentan antecedentes penales, que no se produjo daño de carácter patrimonial y que de una u otra forma tampoco presentaron resistencia al momento de su captura y luego de estimarse la pena a aplicarse, salvo mejor criterio del Tribunal pido que a los mismos se le aplique una medida cautelar siempre y cuando sean beneficiados con un beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena”. Oída las partes en esta audiencia, la acusación fiscal y los alegatos de la defensa y del representante de la víctima, y de viva voz la admisión de los hechos de los imputados de autos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a los fines de decidir observa: PRIMERO: Tomando en consideración que se ha revisado la acusación fiscal, que la misma cumple las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así mismo en virtud que las partes no tuvieron objeción en relación a la adhesión a la acusación fiscal por parte de la víctima por cuanto no había sido notificado de esta audiencia, y en cumplimiento a no retardar mas el proceso y en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, ADMITE LA ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL, del representante de la víctima. SEGUNDO: Pasa a analizar este Tribunal la pena que deberá ser aplicada a los imputado de autos, en virtud de la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez realizada la dosimetría penal y el análisis de las circunstancias atenuantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, y 74 numeral 4º ambos del Código Penal, y en consideración al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal: CONDENA, a los ciudadanos ARMANDO RAMÓN PÉREZ HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio pescador, natural de Santa Catalina Estado Barinas, residenciado en la Calle El Samancito. Frente al Comando de la Policía, titular de la Cédula de Identidad No. 15.383.944; y JOSÉ CONCEPCIÓN BRIZUELA CORDOVA, venezolano, natural de Ciudad Nutrias. Estado Barinas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, alfabeto, residenciado en Calle El Puente. Casa S/N. Bruzual. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 10.561.566, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 10, numerales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y 218 numeral 1º ejusdem, cometido en perjuicio del Hato El Frío, en previsión de lo contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal una vez firme la presente sentencia remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de su ejecución. Cúmplase. Quedan notificados los presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.



EL FISCAL QUINTO DEL M.P.,


DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO.


EL ABOGADO DEFENSOR,


DR. MARCOS ANTONIO CASTILLO.


EL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA,


DR. GONZALO GONZÁLEZ KLEIM.


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,


ARMANDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ


JOSÉ CONCEPCIÓN BRIZUELA



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C7442-04
WAT/JLSR/jlsr.-