REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-676-01
IMPUTADO: ALIRIO JOSE BLANCO, C.I. N° 10.619.611
VICTIMA:
CARMEN YOLANDA VISCAYA
DEFENSOR:
DRA. BETULIA RIVERO
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 29-03-05, los ciudadanos DR. JULIO CESAR CASTILLO y DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, solicitan a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-676-01, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-002-0610-01, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: ALIRIO JOSE BLANCO, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN YOLANDA VISCAYA; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 27-03-01, donde se individualizó como imputado al ciudadano: AILIRIO JOSE BLANCO, como presunto autor del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES),; donde aparece como victima: CARMEN YOLANDA VISCAYA.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por los ciudadanos DR. JULIO CESAR CASTILLO y DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos; no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-676-01, seguida en contra del imputado: ALIRIO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 10.619.611, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n de San Fernando de Apure; por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de CARMEN YOLANDA VISCAYA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1C-676-01
WAT/JLS/wn.-
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