REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7580-06
IMPUTADO: VICTOR GARRIDO
VICTIMA: LUUIS ALEXIS SANCHEZ GONZALEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA EL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de Denuncia Formulada en fecha 05 de Noviembre de 2000, por el ciudadano LUIS ALXIS SANCHEZ GONZALEZ, suscrita por el funcionario Receptor de la Comandancia de la Policía del Estado, quien manifestó que el ciudadano VICTOR GARRIDO, fue a su casa y comenzó agredirlo verbalmente con palabras obscenas, procediendo a golpearlo con objeto contundente (maceta), causándole heridas en la región parietal izquierda, para 5 puntos de sutura y en el pabellón auricular izquierdo, para 13 puntos de sutura.
Posteriormente en fecha 24 de Enero 2006, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente en fecha 26 de Enero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: VICTOR GARRIDO.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES (17) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FIS
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7580-06, seguida en contra del ciudadano: VICTOR GARRIDO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXIS SANCHEZ GONZALEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C- 7580-06
WA/AC
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