REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-592-01

IMPUTADO: LUIS SOLANO

VICTIMA: ROSA MARIA LUGO

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de 2000, efectuada por el Funcionario DENNYS GONZALEZ adscrito a la comandancia general de la policía. En esta misma fecha siendo las 06: 30 horas de la tarde, compareció por ante la comandancia una ciudadana de nombre: ROSA MARIA LUGO, de 34 años de edad. Con cedula de identidad No 9.594.971, soltera venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure. La cual se traslado a la comandancia de la policía a formular una denuncia en contra de el ciudadano: LUIS SOLANO, ya que el día 04-11-00 ella se encontraba en una bodega ubicada en la misma calle donde ella vive, cunado de repente se encontró con este señor el cual, la agarro por la parte de la mano izquierda doblándosela y causándole dolor, sin medir las consecuencias siguió golpeándola, en diferentes partes del cuerpo. Y por la cabeza diciéndole que ella salía de la casa era para tomar aguardiente y fumar cigarrillo, la ofendió con toda clase de palabras groseras, delante de otras personas. Luego después el mencionado se había metido en la casa de la señora, despejando así una plancha de zin, llevándose ropa, unos materiales de su propiedad. Un radio pequeño, este señor mantiene amenazada a la señora mencionada, también se mete con sus hijos menores. La misma se le mando hacer un reconocimiento medico legal, para comprobar lo mismo..
Posteriormente en fecha 24 de ENERO de 2006, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delito contra La Personas, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 26 de ENERO de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, contra las personas, específicamente el DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Contemplado en el articulo 415 del código penal. donde aparecen como imputado el ciudadano: LUIS SOLANO.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES- (11) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-592-01, seguida en contra de el ciudadano: CHAVEZ PEREZ JOSE ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N° 1C-592-01
WA/AC