REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 1C-6219-04

JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA DR. WILMER QUINTANA

VICTIMA HATO EL FRIO INVEGA


IMPUTADO LUIS RAMÓN ABREU Y DIOGENES SANTIAGO BARRIOS DELGADO


SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA


En el día de hoy veintitrés (23) de Febrero de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se constituye este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, la defensa privada DR. WILMER QUINTANA, el representante de la víctima DR. GONZALO GONZÁLEZ KLEIM, y los imputados ABREU LUIS RAMÓN y BARRIOS DELGADO DIOGENES SANTIAGO. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que en la presente audiencia no se plantearan cuestiones del juicio oral y público, por lo que no tiene carácter contradictorio, se le va a conceder la palabra al Ministerio Público quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 17 de agosto de 2004, en contra de los Ciudadano RAMÓN ABREU Y DIOGENES SANTIAGO, a quien el Ministerio Público les imputo el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, por los hechos que de seguidas paso a explanar ( realizó una exposición sucinta de los hechos). A tal efecto se acusa penal y formalmente a los precitados ciudadanos por la comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y ratificando los medios de prueba señalados en dicho escrito acusatorio, solicitando que se admita la presente acusación y en consecuencia la apertura del juicio oral y público, es todo”. Se le concedió la palabra al representante de la víctima DR. GONZALO GONZALEZ KLEIM, quien expone: “Me adhiero a la acusación fiscal presentada en este acto y solicito al Tribunal se me tenga como víctima en cumplimiento de todos los derechos y deberes de mi representada es todo”. Acto seguido se les informó a los imputados sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados querer declarar. Acto seguido estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción el imputado ABREU LUIS RAMÓN, quien expone: “Admito los hechos para llegar a un acuerdo reparatorio”. Se le concedió la palabra al imputado BARRIOS DELGADO DIOGENES SANTIAGO, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos para un acuerdo reparatorio”. Se le concedió la palabra al defensor DR. WILMER QUINTANA, quien expone: “En vista de que mis representados como han informado admiten los hechos y proponen indemnizar a la víctima con la suma de un Millón de bolívares siendo que el delito recae en bienes patrimoniales y encuadra con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se acuerde la petición hecha por mis representados “Manifiesto la voluntad de mi representada de aceptar el acuerdo reparatorio ofrecido y como quiera que esta ajustado a derecho y espero se haga efectivo el pago del ofrecimiento de la indemnización es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscalía quien expone: “En virtud que lo planteado por los imputados así como por la defensa de estos igualmente por la víctima en este caso representado por el apoderado judicial del Hato quienes manifestaron en esta sala de libre voluntad y sin coacción de llegar a un acuerdo reparatorio que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este representante del Ministerio Público emite opinión favorable al mismo, y por tal motivo solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la extinción de la acción penal, una vez verificado por el Tribunal el cumplimiento del acuerdo reparatorio, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien expone: “En vista de que la defensa privada y la víctima habíamos hablado del acuerdo reparatorio mi representado han manifestado que ambos se dividen el monto ofrecido en este acto por la suma de quinientos mil bolívares cada uno a los fines de hacer efectivo la indemnización ofrecida en este acuerdo reparatorio, a su vez pido al Tribunal se deje constancia que se le hace entrega formal de la suma de Un millón de bolívares, al representante de la compañía INVEGA, y a su vez solicito que se de por homologado dicho acuerdo reparatorio, es todo”. Solicita la palabra la víctima y expone: “En este estado acepto conforme en representación de mi patrocinada la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES, que se me otorga en moneda de curso legal efectivo, e igualmente pido al Tribunal haga la homologación del acuerdo reparatorio al cual hemos llegado es todo”. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez quien expone: Oída las peticiones realizadas por las partes, así como la acusación fiscal, este Tribunal revisada como ha sido la misma considera que la misma cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, y las pruebas fiscales, así mismo habiendo admitido los hechos en esta audiencia los acusados a los fines de acceder a un acuerdo reparatorio, y habiendo manifestando su consentimiento en forma libre y verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio en la audiencia del día de hoy propuesto por los imputados ABREU LUIS RAMÓN Y BARRIOS DELGADO DIOGENES SANTIAGO, y aceptado por el representante legal de la víctima en la presente causa, y dada la solicitud efectuada por el ministerio público el tribunal por cuanto como se dijo ha sido cumplido en su totalidad la indemnización ofrecida, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente y en consecuencia decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el articulo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pasado que sea el lapso correspondiente se ordena la remisión de la causa al archivo judicial. Cesan para los imputados la condición de imputados y toda las demás medidas acordadas en el transcurso del proceso cuya extinción hoy se pronuncia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley decreta:

UNICO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el articulo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto siguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ABREU LUIS RAMÓN, quien es venezolano, natural del Vecindario San José de Banco Largo. Municipio Achaguas Estado Apure, obrero, de 30 años de edad, residenciado en Vecindario Banco Largo Casa SN. Achaguas. Estado Apure, titular de la cédula de Identidad No. 14.811.981, y BARRIOS DELGADO DIÓGENES SANTIAGO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, mecánico, de 50 años de edad, residenciado en Calle Comercio. Casa SN. El Samán Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 4.998.751, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pasado que sea el lapso correspondiente se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL QUINTO DEL M.P.,

DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO.

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. WILMER QUINTANA.

LOS IMPUTADOS DE AUTOS,

ABREU LUIS RAMÓN

BARRIOS DELGADO DIOGENES SANTIAGO


EL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA,

DR. GONZALO GONZÁLEZ KLEIM

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C-6219-04
WAT/JLSR/jlsr.