REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-6709-05
IMPUTADO: EDUARDO JOSE GUALDRON RAMIREZ,
C.I. N° 17.202.198

VICTIMA:
ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON.

DEFENSOR:
DR. JACKSON CHOMPRE

DELITO:
AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Realizada como ha sido la Audiencia Especial de fecha 22-02-06, el Fiscal Segundo DR. JULIO CASTILLO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO por auto separado en la causa N° 1C-6709-05, nomenclatura de este Tribunal y la causa No. 04-F2-315-05 nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde aparece como imputado: EDUARDO JOSE GUALDRON RAMIREZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 16-04-05. Donde se individualizo como imputado al ciudadano EDUARDO JOSE GUALDRON RAMIREZ, como presunto autor del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, donde aparece como victima: ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JULIO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO POR AUTO SEPARADO DE LA CAUSA SIGNADA con el N° 1C-6709-05, seguida en contra del imputado: EDUARDO JOSE GUALDRON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.202.198, residenciado en el Barrio San José, Primera Transversal, casa N° 03 San Fernando de Apure; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 Ord. 3° y 8° en concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, medidas estas que fueron impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 18-04-05. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.



Causa N°1C-6709-05
WAT/JLS/wn.-