REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C-7660-06

JUEZ : DR. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR:
DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO.



VÍCTIMA : FERNANDO SERGIO SPECA



SECRETARIO:
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




DELITO: CONTRA LAS PERSONAS



IMPUTADO (S) BUSTILLO JOSÉ HERNANDO, venezolano, natural de La Victoria. Municipio Páez. Estado Apure, de 43 años, FN: 01-04-62, de profesión u oficio Taxista y Vigilante de la Escuela Básica El Calvario. En el Barrio Jaime Lusinchi, casado, residenciado en Calle Principal Barrio Jaime Lusinchi. Casa No. 30. Al frente de la Escuela. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 9.875.931, JESÚS ALFREDO BUSTILLO RANGEL, venezolano, natural de San Fernando, de 19 años de edad, FN: 05-09-86, soltero, de profesión u oficio Deportista del Estado Apure, residenciado en Calle Principal. Casa No. 30. Al frente de la Escuela. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 20.231.346.-



En el día de hoy veintitrés (23) de Febrero de 2.006, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando los imputados no tener defensor privado, por lo que el Tribunal les informa que en la sala se encuentra el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público quien va asumir la defensa en la presente causa; verificada la presencia de las partes en la sala la Ciudadana DRA. HELENNY GUILARTE, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, y el defensor público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y previo traslado de la Comandancia General de Policía los imputados JOSÉ HERNANDO BUSTILLO Y JESÚS ALFREDO BUSTILLO RANGEL. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación de los imputados JOSÉ HERNANDO BUSTILLO Y JESÚS ALFREDO BUSTILLO RANGEL, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de un delito contra la cosa pública, en las circunstancias de modo, tiempo, y lugar que de seguidas paso a explanar (realizó exposición sucinta de los hechos). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el delito como OFENSA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Vigente, así mismo, solicita esta representación fiscal se califique la aprehensión como en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. En cuanto a las medidas de coerción personal, considera esta fiscalía viable y proporcional en el presente caso por cuanto es una investigación que recién se inicia, y habida cuenta de la etapa de investigación en que nos encontramos se aplique a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de La privación de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones personales mientras dure la investigación, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los imputados quien estando suficientemente impuestos del precepto Constitucional, que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestaron querer declarar, y en consecuencia expone el imputado JESUS HERNANDO BUSTILLO, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expone: “Como víctima de este atropello por parte de estos funcionarios lo digo con seguridad de que lo que ha hecho este ciudadano conmigo es un abuso de autoridad, este ciudadano el cual arremetió conmigo fue por motivos de una moto la cual aparece en la causa, esta moto propiedad de mi hijo por cuanto el la compró y el cual es un medio de transporte para el para el gimnasio, el ciudadano me llama y yo vengo pasando, esto fue frente UEPA, la Unidad de Perros Antidroga, ellos me llamaron y yo me regrese y estacione la moto el ciudadano se molestó por cuanto yo no me pare inmediatamente me dijo que porque no me había parado, yo le dije que la moto se había acelerado y no pude dar la vuelta inmediatamente, y me dijo que no vez que te esta llamando la policía, le dije esta bien yo respeto a los funcionarios que me están llamando, y yo le dije que si creía que yo era un delincuente o algún vago, yo le dije que yo venía de buscar la moto con mi hijo, y esa botella que aparece tenía solo dos tragos, y no estaba ebrio, fue cuando el funcionario arremetió contra mi queriéndome esposar y a subirme a la unidad policial yo le dije que porque me iba a subir, que cual era el motivo, y el me dice que montate, el allí me golpeó por la cara con golpes, me golpeó con un arma, me golpeó con la mano cerrada por la cabeza, por el lado del oido, y lo que el dice que yo le pegue con la mano eso es mentira fue defendiéndome y el se golpeó con mi cabeza, yo no puedo hacer fuerza porque yo estoy operado, el abusador fue ese funcionario el otro no se metió, y allí fue cuando en el comando yo le digo que como íbamos a hacer con el muchacho, que si me dejaran preso a mi y que soltaran al muchacho, que el tenía que practicar levantando pesas, y me dijeron que les diera trescientos mil bolívares para que nos soltaran, y yo les dije que no tenía dinero, y me dijo que eso no alcanzaba para un carajo, es todo”. Interroga el defensor: ¿Cuándo dice que fue golpeado por los funcionarios que funcionario lo golpeó?. R: “A mi me llevaron al hospital como a las cuatro de la mañana al Hospital, me trajeron nuevamente a la comandancia pero no se el nombre, y si al verlo yo lo reconocería”. Seguidamente expone el defensor: “Solicito conforme al artículo 209 un examen corporal de mi representado quien refiere haber sido golpeado, y se deje constancia en actas sobre las zonas que manifiesta haber sido golpeado, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a hacer el Examen corporal en la forma siguiente: A.- En el pómulo derecho tiene una escoriación. B.- En el labio superior lado derecho tiene una escoriación. C.- Y en el labio inferior derecho tiene escoriación. D.- En la rodilla izquierda tiene un hematoma. E.- En el antebrazo izquierdo tiene un hematoma y inflamado. Se acuerdas la entrada a la sala del imputado JESÚS ALFREDO BUSTILLO RANGEL, quien manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expone: “Yo cuando llegué a la casilla tenían a mi papa dándole golpes, yo les dije que porque lo están maltratando así, allí me agarró un policía y me dijo quédate quieto y me dio un golpe en tu estomago y despues en la cabeza, y como tenían a mi papa dándole una golpiza, y yo estaba desesperado después me dieron por el cuello, y nos montaron para la patrulla y nos llevaron preso, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien expone: “En primer termino solicita al ministerio público conforme al artículo 305, y 125 ordinal 5º, la realización de un examen médico forense a mi representado BUSTILLO JESÚS HERNANDO, quien tiene evidencias físicas que ha sido objeto de maltratos, en relación a la petición de aplicación de medida cautelar sustitutiva, y como quiera que las declaraciones de mis representados son contrapuestas a lo que se recoge en las actas procesales y un médico que evaluó a mi representado y que ello debe investigarse a fondo, se considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público por lo que la defensa se pliega a dicha solicitud”. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: Oída la intervención fiscal su solicitud, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: Analizados como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como lo solicitado por el representante de la vindicta pública al cual se adhirió la defensa, este Tribunal Considera procedente la solicitud hecha por la Fiscalía en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, así como el trámite de la causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo vista la solicitud fiscal acuerda igualmente la Medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo es la contenida en el artículo 256 numeral 3º, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación, y devolver las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Y así se declara. DISPOSITIVA: Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda, PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, y la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados JOSÉ HERNANDO BUSTILLO Y JESÚS ALFREDO BUSTILLO RANGEL, plenamente identificados en las actas del expediente, de conformidad con el contenido del artículo 256 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo, mientras dure la investigación. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines que se le practique un examen forense al Ciudadano JOSÉ HERNANDO BUSTILLO. TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL AUXILIAR 4º DEL M.P.,


DRA. HELENNY GUILARTE


EL DEFENSOR PÚBLICO,


DR. JACKSON CHOMPRE


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,


JOSÉ HERNANDO BUSTILLO JESÚS ALFREDO BUSTILLO RANGEL


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C-7660-06
NMR/JLSR/jlsr