REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° S1C-10-06

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Fiscalia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Público DR. LEONARDO GALBAN

Imputado
Victima RAFAEL ELIAS HERNANDEZ
MARITZA DEL CARMEN OSTO
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

En el día de hoy veintitrés (23) de Febrero de 2006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el Articulo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la Ciudadana DRA. HELENNY GUILARTE, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, La Defensa Pública Dr. LEONARDO GALBAN, la víctima MARITZA DEL CARMEN OSTO, y el imputado RAFAEL ELIAS HERNANDEZ. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a la Fiscalía quien expone: “Esta representación fiscal ratifica la solicitud de fecha 14 de diciembre de 2005, relacionada con la imposición de medidas cautelares, previstas en la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia en contra del Ciudadano RAFAEL ELIAS HERNANDEZ, en virtud de los hechos que expongo a continuación (realizo una explicación sucinta de los hechos). Por lo expuesto solicito que se le imponga al ciudadano las medidas cautelares contenidas en el numeral 5º y del numeral 9º cualquiera otra que considere el Tribunal, contenidas en el artículo 39 de la referida ley, o sea prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo y a su residencia, es todo”. Se impuso al imputado del precepto constitucional a los fines que informe si desea declarar, manifestando no querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor DR. LEONARDO GALBAN, quien expone: “Una vez oída la exposición del Ministerio Publico y no oída la declaración del ciudadano HERNANDEZ DAVID, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima quien expone: “Para mi no es fácil en verdad por primera vez presentarme aca, ya que tenía trece años con mi pareja, en el cual he estado viviendo cinco años en trauma, pidiendo perdón oportunidades reconciliaciones, ofensas verbalmente, psicológicamente, el cual hace ocho años mi madre muere, y no tengo tampoco padre, me encuentro sola con mis hijas, siempre tuve durante el matrimonio me mantuve trabajando en casas de familia, tuve en la casa de la señora YOLANDA SOLORZANO, dos años en la casa de MAIRA RONDON, y dos años y medio en casa de la señora NUBIA, y así me mantuve tres años trabajando así, yo lo que pido en verdad en esta audiencia y le pido a mi esposo que me perdone por las fallas que tuve hace dos años, pero también encontré a mi esposo en la cama con otra, tuve momentos difíciles porque viendo que cuando yo lo buscaba el se perdía dos meses, quince días, sin saber de sus hijas ni de mi, por el cual yo pido en verdad que la primera casa que el me dio sin consentimiento mío el la vendió, y esta nueva casa que tenemos en el cual la hicimos a media lo que tiene nada mas es un solo cuarto y una cocina, y el baño yo lo hice hace poco tiempo, el ha venido haciendo cosas con mis hijas amarrándome la niña bajo la amenaza que la iba a sobar pidiendo plata prestada a mi nombre, varias veces el lo hizo, el me pide que yo le de cuando metimos el divorcio la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, por la parte de la casa para que me quedara a mi y a mis hijas, y presento prueba que cuando mi madre cuando muere me cedió el terreno de la casa donde yo estoy, aquí están todas las facturas incluyendo un aire, y el me está quitando el aire, y yo le dije que entonces que le iba a dejar a mis hijas, y también el colchón, yo hice después que el se fue una cocina mas grande, el frente de la casa, y yo tengo todas las facturas de todos los materiales que yo he comprado, a raíz del problema yo he venido sufriendo de problemas de salud, lo único que pido es que en nueve años no pude oportunidad de estudiar, y lo estoy haciendo ahora, estudio de noche y trabajo de día, yo lo que quiero es que me oportunidad de hacer una nueva vida con mis hijas, el se llevó varios artículos de la casa y los vendió, y yo quiero que me explique eso, tengo esta lista de todo lo que se ha llevado, yo digo porque el entró el 4 de febrero cuando mi hija estaba cumpliendo años, yo le dije que yo le ofrecía mi amistad y como hermana en el evangelio, y me dijo que mis hijas han muerto para mi y tu también, y el me dijo que yo estaba con un señor, y yo me arrodillo jurando que yo no tengo nada con el, y el me dijo que yo estaba con mi nuevo marido delante de mis hijas, como pretende que yo le de una nueva oportunidad estando con estos problemas en los cuales me encuentro, que me diga el que ciertamente el se llevó todas esas cosas, yo lo que quiero que el valore a mis hijas, yo cuando lo conocí a el era una bella persona, yo no tengo la culpa de que el haya caído en ese comportamiento, es distinto yo le dije que buscara ayuda con un psicólogo, yo lo que quiero que el deje mi vida en paz y que cumpla con sus hijas, eso es lo que yo quiero, que no vaya a mi casa a molestarme ni que me agreda, que me deje tranquila, eso es lo que yo quiero, es todo” Oída las solicitudes se acuerda: Se evidencia que el conflicto entre las partes es a todas luces irreconciliable. Por lo que por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público en el sentido de la imposición de Medidas Cautelares, contenidas en el artículo 39 numeral 5º de la Ley Penal de Protección a la Mujer y la Familia, es decir la prohibición al Ciudadano RAFAEL ELIAS HERNANDEZ, de concurrir al lugar de habitación de la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN OSTO, y a su lugar de trabajo, a excepción de las comunicaciones propias relacionadas con los derechos de los hijos. Y así se declara. Término, se leyó conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL CUARTA DEL M.P.,

DRA. HELENNY GUILARTE.
LA DEFENSA PÚBLICA,

DR. LEONARDO GALBAN

ELIMPUTADO DE AUTOS,

RAFAEL ELIAS HERNANDEZ.

LA VÍCTIMA,

MARITZA DEL CARMEN OSTO

LA SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

CAUSA N° S1C-10-06
WAT/JLSR/jlsr.-