REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2006
195° y 146°

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control, signo con el número S1C-29-06, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia que por la perpetración presunta de un hecho punible, en su oportunidad hiciera el ciudadano: JESÚS ALBERTO LUGO GONZALEZ; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 06-01-06, el ciudadano JESÚS ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.806.433, residenciado en el sector denominado Viento “A”, Fundo “El Tamarindo”, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, formuló denuncia ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional del Estado Apure, manifestando: “Yo vengo a denunciar al ciudadano GUMERCINDO GALLEGOS por que el ganado de este ciudadano ha ocasionado daños considerables en mi conuco, y yo he sacado por tres oportunidades el ganado de él, de mi conuco donde tengo sembrado algodón, maíz, topocho y frijol lo he llevado hasta la casa de él diciéndole que por favor no deje que el ganado se meta para mi conuco por que me ha dañado varias matas de los que tengo sembrado pero el no hace nada para evitar que el ganado se meta para el conuco, también he hablado tres veces con el comisario informándole el caso y el comisario la ha dicho también pero el no presta atención y por eso vengo a formular esta denuncia para que las autoridades tomen cartas en el asunto porque ya he perdido gran parte de mi conuco por culpa del ganado”.

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO LUGO GONZALEZ; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 473 del Código Penal, como DAÑOS.

TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho típico o delictivo cuyo enjuiciamiento, por mandato expreso del legislador, solo procede a instancia de parte agraviada.

CUARTO: Que desde la fecha en que fue formulada la Denuncia, a saber 06-01-06, hasta el presente, han transcurrido 20 (Veinte) días, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia ha sido hecha fuera del lapso previsto por el legislador al aparte único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 06-01-06 que hiciera ciudadano JESÚS ALBERTO LUGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.806.433; por este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,


NORKA MIRABAL RANGEL


La Secretaria,


ABOG. MARIA G. FERRER.





Causa N° S1C-29-06
NMR/yuliay.