REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.006
194º y 145º


AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL

Causa N° 1C-6670-05
Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Procedencia FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO.
Defensor DRA. MARÍA ELENA DELGADO. DEFENSORA PÚBLICA
Víctima MOREY PERDOMO JOSÉ RAFAEL
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Imputado(s): ELVIS JOSÉ GUDIÑO BRICEÑO Y CARLOS LUIS URBINA SILVA.

En el día de hoy siete (07) de Febrero de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, la defensa DRA. MARÍA ELENA DELGADO, Defensora Pública, no se encuentra presente el imputado ni la víctima. Acto seguido se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita al Tribunal un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días a los fines de emitir el acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal es todo”. Oídas las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de la Conclusión de la investigación en la presente causa, a través de un acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la supramencionada fiscalía. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL NOVENO DEL M.P,


DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO

LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. MARIÁ ELENA DELGADO.

EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


EXP No. 1C6670-05
WAT/JLSR/jlsr.-