REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.006
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-7568-06
JUEZ : DR. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO.
DEFENSOR:
DR. LEONARDO GALBAN LARA. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : RAFAEL ANANIAS RANGEL TORTOZA
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) FRANAS SADID LÓPEZ TAQUIVA, venezolano, natural del Amparo. Estado Apure, de 26 años de edad, FN: 12-04-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Jaime Lusinchi. Primera entrada. Segunda Calle. Casa SN. Al frente de la Iglesia Retorno a Cristo, titular de la Cédula de Identidad No. 15.209.703.-
En el día de hoy siete (07) de Febrero de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado no tener defensor privado, por lo que la Ciudadana Juez le informa que en la sala se encuentra el DR. LEONARDO GALBAN LARA, Defensor Público quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes en la sala el Ciudadano DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público, el DR. LEONARDO GALBAN LARA, Defensor Público, y previo traslado de la Comandancia General de Policía el imputado FRANA SADID LÓPEZ TAQUIVA, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “ciertamente el Ministerio Público esta fiscalía novena, estando de guardia es notificado de un procedimiento policial, donde una comisión de la guardia nacional de investigaciones penales, en fecha 05 de febrero del año en curso, como a la una y cuarenta y cinco horas de la madrugada, suscrita por los funcionarios que integran dicho procedimiento, realizando patrullaje motorizado por el sector Jaime Lusinchi, observaron cierto número de personas en una vivienda, señalaban a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial emprendió la huida se persiguió, todo ello en virtud de que una joven en esos instantes que el referido ciudadano la había intentado agredir con un arma blanca, cuchillo, del acta policial que marca el génesis de esta presentación solamente cuelga en dicha acta el hecho que una ciudadana presuntamente había una aglomeración de personas e intentaban controlar o aprehender al ciudadano LÓPEZ TAQUIVA FRANA SADID, también se infiere de la presunta persecución de lo cual fue objeto el presunto imputado, presentación que cuando recibimos el procedimiento se hizo enmarcado, genéricamente dentro de uno de los hechos punibles o delitos establecido contra las personas, pero por lo ambiguo y genérico del mismo procedimiento, sería irresponsable de la vindicta pública temerariamente que la aprehensión del ciudadano fue en flagrancia, pues del procedimiento mismo no se establece posibilidad alguna de tal situación, por cuanto no existe la posibilidad de realizar una calificación jurídica continente o provisional o la distinción de los hechos tal cual como está establecido en las actas procedimentales, el órgano de seguridad apelando a las máximas de experiencia se encontraba realizando uno de los tantos operativos de profilaxia social y al principio actuó enmarcado a lo que podría decirse el clamor de una ciudadanía pero ello no es omisis, para que los procedimientos el estado venezolano permita desarrollar un proceso desde su inicio plagado de vicios, de manera tal se considera en consecuencia que no hay flagrancia y como efecto jurídico no voy a entrar ni siquiera a hacer fundamentaciones o sustentaciones relativas a este efecto procesal, pero lo que si voy a solicitar respetuosamente al honorable tribunal en relación a lo explanado, y no queriendo proteger a funcionario alguno, pero si considero que actuaron al inicio por clamor ciudadano, solicito la libertad plena del imputado, y que se le permita al Ministerio Público seguir investigando en aras de los principios del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien estando suficientemente impuesto del precepto Constitucional, que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso: “”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Oida la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a dicha solicitud, es todo”. Oída la intervención fiscal su solicitud, y lo pedido por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Oídos en esta audiencia los fundamentos de la solicitud fiscal y de la defensa, quien aquí decide declara lo siguiente: Considera procedente la solicitud hecha por la Fiscalía en consecuencia no se decreta la aprehensión en flagrancia, y en consecuencia considera visto los fundamentos de la solicitud fiscal y como titular pleno de la acción penal, acuerda igualmente la LIBERTAD PLENA, del imputado FRANAS SADID LÓPEZ TAQUIVA, y devolver las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continué con la investigación. Y así se declara. DISPOSITIVA: Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda, PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal y no se decreta la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del imputado FRANAS SADID LÓPEZ TAQUIVA, identificado en las actas, la cual se hace efectiva desde está misma sala. TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,
DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO
EL DEFENSOR PÚBLICO,
DR. LEONARDO GALBAN LARA
EL IMPUTADO DE AUTOS,
FRANA SADID LÓPEZ TAQUIVA
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C7568-06
NMR/JLSR/jlsr
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