REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de febrero de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-6429-04
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. LEONARDO GALBAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
VICTIMA: DEISY DAYANY SALCEDO GARCIA
IMPUTADOS: NELSON FELIPE VIVAS PEREZ.
En el día de hoy, OCHO (08) de FEBRERO de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, la victima, El Imputado y la Defensa, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación fiscal presenta RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el escrito acusatorio presentado por este despacho en fecha 09-12-2004, el cual riela a los folios Treinta y seis (36) al Cuarenta y cuatro (44) del expediente, en contra del ciudadano NELSON FELIPE VIVAS PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.998.505, por los hechos ocurridos en fecha 16-01-2003, mediante denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la madre de la victima, quien para el momento en que ocurrieron los hechos tenia quince (15) años de edad, manifestando que en su residencia se abuso sexualmente de ella el día 09-01- hasta el día 10-01 del año 2003 a la una de la tarde cuando la representante de la adolescente se encontraba con el Ciudadano antes identificado que es imputado en la causa diciendo que la niña le dijo que vio a DEISY con este ciudadano, y se dirigió a la casa de NELSON VIVAS encontrando a su hija y al ciudadano, el cual al ver la presencia de ella se escapo en un vehículo descrito en actas, llevándose a la otra menor de trece años con él. Aclaro que estoy produciendo un escrito de fecha 09-12-2004, suscrito por el señor WILSON NIEVES el cual llevo a la oralidad. Por los hechos antes narrados ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano NELSON FELIPE VIVAS PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.998.505, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el Articulo 250 del mismo texto legal. Ratifico de igual forma los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION cursantes al folio 37 al 40, Así como los MEDIOS DE PRUEBA especificados en los folios 41 al 43, así como cualquier otro medio de prueba, resaltando que los mismos fueron obtenidos de manera y ratificando de igual forma la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos quiero hacer la acotación a este Tribunal que para el tiempo en que sucedieron los hechos el delito imputado era ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y según lo estipula la Ley, del cual no tengo el articulo especifico, que se aplicara la disposición legal de mayor sanción, siendo entonces la calificación jurídica imputada la de VIOLACION y no de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Por lo antes expuesto solicito a este tribunal, por los fundamentos de hecho y derecho ya explanados, y analizadas las actas y con las atribuciones que me confiere la ley ADMITA LA PRESENTE ACUSACION por cuanto hay lugar para interponerla, así como los medios de prueba con su legalidad y pertinencia, y ordene el enjuiciamiento de NELSON FELIPE VIVAS PEREZ, solicito MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD debido a que es un delito que su condena merece esta solicitud y por cuanto no esta prescrita, y de conformidad con el articulo 570 literal “e” de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente no indico medida distinta a esta. Así mismo solicito en este instante sé a oída la declaración que la victima tenga a bien presentar a este tribunal. Es todo.” Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Victima DEISY DAYANY SALCEDO GARCIA quien expone: “En realidad fue algo que hice cuando era niña, no era lo mismo que pienso ahora que soy mayor de edad, dije cosas que no debí decir y en realidad lo que quiero es no acusar a una persona injustamente por algo que no es verdad, que dije de niña por nervios y presionada por otras personas y lo que quiero que esto quede hasta aquí, dije mentiras que no debí hacerlo, pero como estaba presionada dije eso, ahora que soy mayor lo veo diferente y no puedo acusar a personas inocentes, eso es todo.” Posteriormente procede el Fiscal a preguntar a la victima: “CUÁNDO DICES QUE DIJISTE MENTIRAS Y PRESIONADA, POR QUIEN ESTABAS PRESIONADA? Por una muchacha que tuvo una relación con él y me dijo que lo denunciara porque él era malo y yo estaba nerviosa y ella me presionaba y yo por nervios lo dije; TENIAS RELACIONES SEXUALES CON ÉL? Nunca, la relación era con su esposa que en ese momento era su novia; CUÁNDO TU MAMA FUE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS A DENUNCIAR, EN ESA OPORTUNIDAD FUE PORQUE TU HABIAS SIDO ABUSADA? Fue porque yo le dije que había tenido relaciones con él; TU MAMA TE OBLIGO A DECIR LO QUE DIJISTE? No, fue por mi amiga, mi mama veía nada mas lo que yo decía, mis amigas me presionaban, tenia nervios de que me decían que era malo y como él estaba con mi amiga; Y QUIERES QUE ESTO QUEDE AQUÍ POR TU VOLUNTAD? O POR TU AMIGA? Lo estoy pidiendo por mi voluntad; POR QUE TU MAMA NO ESTA AQUÍ HOY? Porque no vivo con ellos, yo vivo sola. CESO. Se concede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas a la victima: Una vez leído el expediente y constatar que fueron citadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ciertas amigas de la señorita DEISY DAYANY SALCEDO GARCIA, donde se les hacen preguntas si el señor a abusado de ella o si las incito a ingerir alguna bebida alcohólica, y donde consta que muchas no lo conocen no saben donde vive, en este aspecto procedo a preguntar: POR QUE INCLUYES A ESTAS MUCHACHAS: GARCIA RAIZA, MARIANGEL TORRES, SOLORZANO PAOLA, PADRON YITZI, ARISMENDI YATENZI, COLMENARES MARIA? ELLAS FUERON CITADAS Y ESTUVIERON EN LA CASA DE ÉL CON USTED? No nunca, ni lo conocen, a esas muchachas yo no las conozco, Mariangel fue una compañera de estudios y Paola también, pero las demás no, ellas si porque eran compañeras y nunca las lleve para la casa de el. DESDE CUANDO CONOCES AL SEÑOR PRESENTE EN ESTA SALA? Es vecino de donde vivo, desde hace años, siempre ha vivido allí, desde que estoy pequeña; DESDE CUANDO ERES AMIGA DE LA ESPOSA DEL SEÑOR? Desde que comenzó la relación de ellos hace como Cuatro (04) 4 años. CESO. Igualmente dejo en claro que en fecha 10-01-2005 la señorita fue a llevar un escrito a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico y que no recibieron allá porque tenía ya esta audiencia fijada y la tengo en mis manos porque ella fue a la defensoria y me la entrego. (SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL ESCRITO CURSA EN LA CAUSA EN EL FOLIO 131) posteriormente se concede el derecho de palabra al imputado quien manifesté no querer declarar nada en la presente audiencia, por lo que, al ser solicitad nuevamente el derecho de palabra por la representante de la vindicta publica, la Juez otorga el mismo y esta expone: “Oída la exposición de la victima y en virtud del escrito de acusación llevado a la oralidad en este acto, esta representación fiscal considerando las preguntas hechas por la defensa y por esta Fiscalia advierto a la victima que, por si no lo sabe, que hacer una denuncia de firma falsa acarrea responsabilidad penal, por lo que la Fiscalia Octava aperturara investigación en contra de la ciudadana DEISY DAYANY SALCEDO GARCIA, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal Venezolano Vigente. Así mismo, con respecto a la presente causa solicito DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la misma en relación a la imputación hecha en contra del ciudadano NELSON FELIPE VIVAS PEREZ por cuanto se presenta un desistimiento de la denuncia presentada por la victima en su oportunidad y así lo ha manifestado en la presente audiencia a viva voz, todo ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente toma la palabra nuevamente la defensa: “En virtud de lo expuesto por la fiscal y lo expuesto por la víctima solicito libertad plena para el ciudadano NELSON FELIPE VIVAS PEREZ, y se decrete el sobreseimiento de la causa así como el cese de las medidas impuestas.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “ oídas como han sido las exposiciones y solicitudes tanto de la defensa como de la representante del Ministerio Publico, así como la deposición de la victima en la que manifestó desistir de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano NELSON FELIPE VIVAS PEREZ, y por cuanto las mencionadas solicitudes no son contrarias a derecho, este Tribunal Primero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NELSON FELIPE VIVAS PEREZ, todo ello de conformidad a lo establecido en él articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS impuestas en su oportunidad, para lo cual se acuerda oficiar al área de alguacilazgo a los fines de notificarle de la presente decisión. Se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia octava a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a NELSON FELIPE VIVAS PEREZ, conforme a lo establecido en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1° por cuanto el hecho no puede atribuírsele al mencionado ciudadano, así como el CESE DE LAS MEDIDAS impuestas en su oportunidad, para lo cual se acuerda oficiar al área de alguacilazgo a los fines de notificarle de la presente decisión.
SEGUNDO: Remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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