REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2006
195º Y 146º
CAUSA N° 1C-7176-05

Vista la solicitud hecha por diligencia suscrita por el DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensor Público en su carácter de defensor del imputado WILLIAMS LEONEL CARRIZALES UZCATEGUI, de fecha 11 de Enero de 2006, mediante el cual solicita cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado WILLIAMS LEONEL CARRIZALES UZCATEGUI, por este Tribunal en la Audiencia de Presentación de fecha 14 de Octubre del año 2005, como fue la prevista en el articulo 256 ordinales 3°, 5º y 8°, en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración lo planteado en la solicitud este Tribunal Acuerda, y en vista que ciertamente ha transcurrido un tiempo suficiente desde que se acordó tal medida, sin que hasta la presente fecha el imputado no ha constituido la fianza personal a los fines de que salga en libertad por la medida acordada, es por lo que este Tribunal considera procedente lo pedido por la defensora, y acuerda sustituir la medida cautelar acordada por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, que permita satisfacer los fines del proceso, como lo es la prevista en el articulo 256, ordinal 3° con presentaciones periódicas por el área de alguacilazgo cada veinte (20) días, 5º prohibición de comparecer por ante la residencia de la Familia Torres, y las establecidas en los artículos 259 y 260 (Caución Juratoria) del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada por este despacho en la cual el imputado de autos preste la correspondiente caución juratoria. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue acordada al imputado WILLIAMS LEONEL CARRIZALES UZCATEGUI, plenamente identificado en las actas del expediente, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º, 5º, y Caución Juratoria conforme al artículo 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto queda comprometido el imputado WILLIAMS LEONEL CARRIZALES UZCATEGUI, a las siguientes condiciones: - Presentarse cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la investigación. – Prohibición de comparecer o presentarse en la residencia de la familia TORRES. – Constituir o prestar caución juratoria mediante acta levantada por el Tribunal en la cual el imputado preste juramento de cumplir las condiciones impuestas.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público firme como quede la presente decisión.
Trasládese al imputado para imponerse, y tomarle el respectivo juramento, y una vez impuesto librese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ



EXP No. 1C7176-05
WAT/JLSR/jlsr.-