REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2.006
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIDA INNOMINADA
Causa N° S1C-230-05
Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL M.P.
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Defensa DR. IVAN LANDAETA. DEFENSOR PRIVADO.
Víctima SILVIA ISABEL BOLÍVAR
Abogado de la víctima DR. EDMUNDO BARBOZA
Imputado(s): FRANQUI JOSÉ CORDOBA HERRERA.

En el día de hoy nueve (09) de Febrero de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, la víctima SILVIA ISABEL BOLÍVAR, asistida del DR. EDMUNDO BARBOZA, abogado en ejercicio y de este domicilio, el DR. IVAN LANDAETA, abogado defensor, y el imputado FRANQUI JOSÉ CORDOBA HERRERA. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “El Ministerio Publico de conformidad con las normas señaladas en el escrito presentó ante este Tribunal una solicitud de medidas cautelares previstas en el numeral 1º y 9º del artículo 39 de la Ley Contra la Violencia contra la Mujer y la Familia, el año pasado la ciudadana víctima acudió a la oficina de atención a la víctima, en virtud de violencia física y psicológica que venía ejerciendo el ciudadano en contra de ella, en la cual esta informó que su ex concubino, la tenía amenazada, el Ministerio Publico cita al denunciado a los fines de lograr el acto conciliatorio, lográndose el acto, en el cual el ciudadano se comprometió a no incurrir en lo denunciado, el cual violó este compromiso, los hijos manifestaron que su papa y la señora estaban separados hace dos años, y que este la amenazaba diciéndole que buscara su muerte natural, lo cual es ratificado por los hijos, al extremo que la agarraba por las manos y la golpeaba por la cara, el día del padre este incurrió en ataques verbales contra la víctima, ella le decía que se fuera de la casa aunque estaban separados de cuerpo, pero el ciudadano no se quería ir de la casa, haciéndose imposible la convivencia en ese hogar, por lo que la Fiscalía tuvo que solicitar a este Tribunal las respectivas medidas cautelares a los fines de evitar males mayores a futuro, cuyo efecto es emitir una orden de salida del agresor de la casa, y cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente, se ratifica dicho escrito y que se apliquen estas medidas explanadas por el Ministerio Público, y se asegure la tranquilidad a esta señora con sus hijos y no ocurran males mayores es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al imputado de autos FRANKLIN JOSÉ CORDOVA, informándole sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, por lo que informó que si quería declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “En primer lugar no son seis años, nosotros estamos desde el 86, segundo hacen dos años, ella dijo que no podía tener relaciones intimas porque tenia que hacerse unos quemados en el anticanceroso, hace un año ella me notifica que ella está saliendo con otro y por tal motivo ella se va de la casa, yo le dije que no habría problema, y yo le dije que le iba a comprar una cocina, yo le dije a los dos días que yo le tenía la cocina, y a ella la asesoraron que no se iba a ir de la casa, y yo le dije que esa casa es del concubinato, ella estuvo fuera unos días y no se para donde andaba, una vez llegó y me insultó, el 28 de noviembre yo decidí mudarme de la casa, desde esa fecha no le he pisado la puerta de la casa, eso es todo el problema que paso allí”. Acto seguido expone la defensa: “Oída la declaración en esta audiencia por parte de mi representado la defensa discrepa de la solicitud de las medidas solicitadas por la representante del Ministerio Público en virtud de que la presente investigación se evidencia que no existen ni maltrato físico ni psicológico en contra de la presunta víctima SILVIA ISABEL BOLIVAR, pues la relación que mantenían ella se ausentó por completo de su hogar el cual es su legitima propiedad, a requerimiento de sus hijos menores de nombre MARCIO JOSÉ CORDOVA BOLIVAR Y MARÍANA DEL MAR CORDOVA, que en el folio manifiesta que nunca su papa le ha pegado ni maltratado a su mama, pues la única que ha provocado estos problemas sentimentales ha sido la ciudadana SILVIA ISABEL BOLIVAR, por cuanto sus provocaciones en el seno del hogar se evidencia con las propias declaraciones de sus hijos, donde ella llegaba a altas horas de la noche y con un pretendiente, por lo que la defensa rechaza la solicitud fiscal y se declare sin lugar la misma, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima Ciudadana SILVIA ISABEL BOLIVAR, quien expone: “Esos problemas empezaron hace seis años en diciembre del 98, cuando yo le manifesté que yo no quería seguir mas con el porque yo no lo quería, ahí empezaron los problemas, y el me dijo que me iba a matar, después seguimos tres años mas, yo me enferme y estuve en consulta, y cuando tuvimos ese problema ya yo estaba separada de el, a dos años cinco meses ya estábamos separados, después arremetió ese señor y que me iba a matar, una vez me agarró las manos y me golpeó la cara y me dejó moretones, y cada vez mas me decía que buscara mi muerte natural, el día del padre yo quise hablar con el niño, me dijo que dejara que oyera lo que iba a decir la clase de perra que tenía como madre, y como el dice que yo he dormido con otro, yo tengo testigos que cuando salía a dormir a otras partes, yo ya estaba separada de el y tengo testigos de eso, el ahora va contra la casa y me piensa dejar en la calle con mis hijos, y una de las niñas tiene una enfermedad porque el quiere vender la casa, esa casa yo la pague yo sola, es todo”. El abogado de la víctima expone: “Me adhiero a todo lo expuesto por mi representada, es todo”. La Ciudadana Juez acuerda suspender la audiencia por el lapso de quince minutos para revisar las actuaciones y dictar el pronunciamiento respectivo. Constituido de nuevo el Tribunal en la sala siendo las 3:30 p.m., se verificó la presencia de las partes. Y Seguidamente tomando la palabra la Ciudadana Juez dicta el siguiente pronunciamiento: Manifiesta en esta audiencia el ciudadano JOSÉ CORDOVA HERRERA, que desde el día 28 de noviembre decidió mudarse de la casa y que desde esa fecha no ha pisado la puerta de la misma. Se evidencia que el conflicto entre las partes es a todas luces irreconciliable. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público en el sentido de imposición de Medidas Cautelares, contenidas en el artículo 39 numeral 5º y 9º de la Ley Penal de Protección a la Mujer y la Familia, es decir la prohibición al Ciudadano FRANQUI JOSÉ CORDOVA HERRERA, de concurrir al lugar de habitación de la Ciudadana SILVIA ISABEL BOLIVAR, salvaguardando el interés superior de los hijos. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,


DR. GLADYS AMELIA FLEITAS.


EL ABOGADO DEFENSOR,


DR. IVAN LANDAETA.


EL IMPUTADO DE AUTOS,


FRANQUI JOSÉ CORDOVA HERRERA.




LA VÍCTIMA,


SILVIA ISABEL BOLIVAR.
EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA,


DR. EDMUNDO BARBOZA.

EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. S-1C-230-05
WAT/JLSR/jlsr.-