REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006

CAUSA N° 1E-1.341-06


EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 04-10-05, corriente a los folios 1385 al 1400 del presente expediente, contra el penado CESAR AUGUSTO SUAREZ RUIZ, Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca Departamento de Arauca, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Colombiana 17.595.718, hijo de José Suárez y de Maria Ruiz, residenciado en el barrio San Luis, calle 26 N° 16-128, de la ciudad de Arauca Colombia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que a los penados en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala;

Dicho penado permaneció:
Detenido desde 23-10-04 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Un (1) año, tres (3) meses. Veinticuatro (24) días.
Falta por cumplir al penado:
CESAR AUGUSTO SUAREZ RUIZ, Trece (13) Años, Ocho (08) meses y siete (7) días.
Fecha de cumplimiento de Pena: 23-10-2019
Fecha en que procede el beneficio: Por cuánto se observa que en sentencia emitida el 08 de abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento De Trabajo, Cuando Reúna Los Requisitos De Ley, Destacamento de trabajo ¼ 23-07-08, 2/3 Libertad Condicional el día 23-10-2014 y ¾ 23-01-2015 Confinamiento.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,


ABOG. ATAMAICA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABOG. ATAMAICA QUEVEDO


CAUSA N° 1E-1341-06
DOB/ctoe