REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 24 de Febrero de 2006
CAUSA N° 1E-1278-04
PENADO: JAIME BALBUENA FERNANDO ISAAC.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: JAIME BALBUENA FERNANDO ISAAC, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.014.206, quien fuera condenada en sentencia firme mediante recurso de revisión interpuesto ante la Corte de Apelaciones de fecha 13-02-2006, decisión corriente al Folio (890), a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS de PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, pena ésta redimida en fecha 31-08-05, ejecutoriada en fecha 15-02-06 determina que el penado está detenido, desde el 07-12-01 hasta el 24-02-06, ha cumplido un tiempo de detención hasta la fecha 24-02-06, de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, y ONCE (11) DIAS, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 07-03-2008. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: JAIME BALBUENA FERNANDO ISAAC, en la ciudad de San Fernando de Apure, en el Barrio Luis Herrera, calle Principal, casa N° 18-20, Familia Cadenas, Sra. Eulogia Cadena. Deberá presentarse en la Prefectura de este Municipio, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 07-03-2008; así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: JAIME BALBUENA FERNANDO ISAAC, en la ciudad de San Fernando de Apure, en el Barrio Luis Herrera, calle Principal, casa N° 18-20, Familia Cadenas, Sra. Eulogia Cadena. Deberá presentarse en la Prefectura de este Municipio, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) DIAS, el cual vence en fecha 07-03-2008, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio San Fernando de Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-1278-04
DOB/TC/fc.-
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