REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de febrero de 2006.
195° y 146°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-815-00
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADO: RIVAS CABALLERO JESÚS ALBERTO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) Sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 13 de diciembre de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: JESUS ALBERTO RIVAS CABALLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 12.323.689, soltero, residenciado en el vecindario la rinconera del Municipio Biruaca del Estado Apure, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Equino, previsto y sancionado en los artículos 455, Ord. 12° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: JESUS ALBERTO RIVAS CABALLERO,, quien fuera condenado a cuatro (04) meses de Prisión el 13-12-1999, por lo que hasta el día de hoy, 08-02-06 han transcurrido seis (06) años, un (01) mes y veintiocho días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JESUS ALBERTO RIVAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 12.323.689, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, y se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
CAUSA N° 1E-815-00.
DOB/TC/fc.-