REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2006

CAUSA N° 1E-1.340-06


EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 23-01-06, corriente a los folios 99 al 104 del presente expediente, contra el penado FIDEL ORLANDO GAVIDIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.396.705, nacido en fecha 06-12-83, residenciado en la Urb. Los Tamarindos, sector 3, casa N° 30 frente a la casilla policial a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos respectivamente en los artículos 456 en su encabezamiento, en relación con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que a los penados en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala;

Dicho penado permaneció:
Detenido desde 08-09-05 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Cuatro (4) meses. Un (1) días.
Falta por cumplir al penado:
FIDEL ORLANDO GAVIDIA ANDRADE, Tres (03) Años, Siete (07) meses y veintinueve (29) días.
Fecha de cumplimiento de Pena: 08-10-2009
Fecha en que procede el beneficio: Por cuánto se observa que en sentencia emitida el 08 de abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento De Trabajo, Cuando Reúna Los Requisitos De Ley, Destacamento de trabajo ¼ 08-09-06, 2/3 Libertad Condicional el día 08-05-08 y ¾ 08-09-08 Confinamiento.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,


ABOG. TAIBEHT CASTELLANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABOG. TAIBEHT CASTELLANO


CAUSA N° 1E-1340-06
DOB/ctoe