REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy catorce (14) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 8.30 horas de la mañana, presente en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, la DRA. MARIA MELVA GARCIA, expone: En mi carácter de Juez Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de seguir conociendo en la causa signada con el N° IM-277-05 seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARISTOBULO JOSE LEGUIZAMÓN INFANTE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MONTOYA, por haber emitido opinión en la misma al momento de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 05 de Marzo de 2005, en la cual impuse al ciudadano ARISTOBULO JOSE LEGUIZAMÓN INFANTE de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición en la presente causa, como efecto formalmente, atendiendo a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ejusdem. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ INHIBIDA

DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO


Causa N° 1M-277-05
MMG/EB..-