REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy veinte (20) de Febrero del año 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Juicio a los efectos de realizar Juicio Oral y Publico en la causa seguida contra el acusado PEDRO RAMON MORENO, por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por la escabino LÓPEZ CAMEJO MILAGROS DEL ROSARIO (Titular 1), PEÑA LÓPEZ ZULY YUSMARI (Titular 02) y la Juez Presidente del Tribunal Mixto DRA. MARIA MELVA GARCIA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano BARBARITO GUERRERO. De seguida La Juez Presidente da inicio al acto, previo juramento de los escabinos ya mencionados, y declara abierta la Audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes quien informa que se encuentra presente el acusado PEDRO RAMON MORENO, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. JOSE GREGORIO MONCAYO, la defensa ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y la victima ciudadana MARIA JULIANA GUERRERO, quien es madre del occiso BARBARITO GUERRERO, así como los testigos llamados a la celebración del juicio oral y publico quienes se encuentran en una sala adyacente a la sala de audiencia del Tribunal, así mismo se le toma juramento como traductor indígena al ciudadano LANCACHO FRAILIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.761.282, fecha de nacimiento el 05-12-1971. A continuación se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: Yo José Gregorio Moncayo Rangel actuando en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico y representación a la victima Barbarito Guerrero, quiero hacer de su conocimiento un hecho ocurrido el 24 de agosto de 2004, momentos cuando el acusado PEDRO RAMON MORENO, en compañía del penado José Rangel Colmenares le dieron muerte al ciudadano Barbarito Guerrero ese día, el hoy acusado en compañía del otro sujeto que no esta en esta sala ya que admitió los hechos en el Tribunal de Control, le dieron muerte al ciudadano mencionado como victima, ustedes van a escuchar las exposiciones de los testigos como la de los funcionarios de los hechos ocurridos el día 24-08-04, es por lo que en este estado ratifico la acusación en contra de Ramón Moreno por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 407 concatenado al articulo 83 del Código Penal, así mismo ratifico las pruebas testimoniales y documentales a los fines que determinen la responsabilidad del acusado, y el Ministerio Publico demostrara la responsabilidad del hoy acusado por el delito ya mencionado, para que este digno Tribunal sirva imponer una sentencia condenatoria. Es todo. De seguida la ciudadana juez impone al acusado del precepto constitucional que no esta obligado a declara en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. De seguida el acusado manifiesta si querer declara, y libre de apremio, y sin coacción expone: “Yo me había ido adelante, el había quedado atrás ósea José Rangel se quedo atrás por que el venia a pie, y yo andaba en una bicicleta, yo no participe en la pelea, la ptj me iban a dar un tiro, yo estaba trabajando. Es todo. De seguida la defensa expone: Hoy celebramos el juicio oral y publico en el cual Ministerio Publico en representación del Estado Venezolano, se apertura en contra de PEDRO RAMON MORENO, este ciudadano esta investido de la presunción de inocencia recogida en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Da lectura al articulo) este articulo constitucional tiene un desarrollo legal en la ley procesal penal en su articulo 8 que dice (Da lectura del articulo) de modo que corresponde al Fiscal destruir esa presunción de inocencia, demostrar que no exista ninguna duda que este señor es culpable, si el Ministerio Publico no demuestra que mi defendido es culpable, esto el señor tiene que salir en libertad, en este sentido la elevo por que es un garantiza que tiene mi defendido, el esta revestido de esa presunción de inocencia, en este acto demostrare con el único testimonio que es fundamental en este caso, que no es otro que el de la misma persona que cometió el ilícito, y el que va a declarar en esta sala en calidad de testigo, el ciudadano JOSE RANGEL COLMENAREZ, quien fue el que le quito la vida a este joven llamado BARBARITO GUERRERO GUERRERO, el hecho que sea amigo de mi defendido no tiene por que señalarse como responsable, pero el andaba con su amigo, y tal como el declaro el siguió adelante y su amigo quedo peleando con el occiso, todos los testigos que trae el Fiscal son referenciales y no presénciales, los referenciales no manejan la verdad de los hechos por que no estaban presentes, yo traigo un testigo presenciar que fue la persona que cometió el delito, concluyendo debo decir que este hombre es inocente, y el fiscal debe probar que no lo es, por lo que solicito que si tienen duda tienen que fallar a favor del acusado, toda vez que cuando hay dudas hay que favorecer al acusado. Es todo. Seguidamente se procede a la recepción de las pruebas del Ministerio Público correspondiéndole el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogue al imputado quien pregunta lo siguiente: ¿Tu te encontrabas con el ciudadano JOSE RANGEL COLMENAREZ, ese día 26-08-04? Contesto: Salí del pueblo, salio José Rangel en parte del camino me fui adelante por que andaba en bicicleta y José Rancel andaba a pie. ¿A que hora fue? Contesto: No recuerdo la hora. ¿Por que pelearon? Contesto: No se. ¿Cual fue tu participación en esa pelea? De seguida la defensa objeta la pregunta manifestando: El no ha dicho que ha participado en la pelea. La Juez declara con lugar la objeción y ordena reformular la pregunta. ¿Cuando vio la pelea que hizo? Contesto: Yo no vi la pelea, yo no los vi en ninguna parte peleando. ¿Cuando iban con José Rangel el iba en bicicleta o pie? Contesto: Yo era el de la bicicleta, yo iba para la casa. ¿Usted vive en la comunidad? Contesto: Yo estaba trabajado. ¿No recuerdas la hora? Contesto: No. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: La defensa no tiene preguntas. A continuación se le concede la palabra a la victima ciudadana MARIA JULIANA GUERRERO, a quien se le toma el juramento de ley y de seguida expone: El como dice ese fue en verdad lo mataron, este lo mato a mi pobre muchacho dormido en la carretera, lo consiguieron dormido, este mismo fue a busca la correa donde la botaron, está negando la verdad, este y el otro lo mataron, el está negando, tiene un muerto ya encima, ese esta cebao a mata gente, este decía que era bueno la cáncer por que tenia que viví bien, el dijo no importa otro que yo mate no me pasa nada. De seguida el Ministerio Publico pregunta a la testigo lo siguiente: ¿Sabes por que mataron a su hijo? Contesto: si. ¿Por qué? Contesto: Este Pedro convido al otro, si fuera sido el solo no lo mata lo mato por este. ¿Usted dice que lo había amenazado?. Contesto: Si lo tenia amenazado. ¿Por que lo amenazaba?. Contesto: Por la mujer del finado del hijo mío. ¿El amenazaba a barbarito por la mujer. Contesto: Si, ¿Y por que había problemas con la mujer de ellos? Contesto: Ramón convido a Pedro. ¿Como mataron a su hijo?. Contesto: Ahorcado le quitaron los dientes lo horcaron. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿Usted vio cuando mataron a su hijo?. Contesto: No vi, a mi me fueron avisar. ¿Usted no estaba presente en el momento en que mataron a su hijo?. Se deja constancia que el Ministerio Publico objeta la pregunta en virtud que ya fue respondida. Se declara con lugar la objeción. Es todo. De seguida se hace pasar al funcionario ABELARDO JIMÉNEZ, a quien se le toma el juramento de ley a los fines de que deponga en cuanto a los hechos ocurrido el 28-08-04, quien y expone: Nosotros fuimos comisionados por la superioridad a verificar sobre una muerte en Araguayuna Jurisdicción de Mantecal, una vez en el sitio pudimos verificar que era cierta la situación después en compañía siendo guiados por los habitantes del sector dimos con las personas que cometieron el hecho. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Dónde trabaja usted? Contesto: Estoy destacado en el puesto policial de la macanilla, Estado Apure. ¿Que grado tiene? Contesto: Cabo Primero de la Policía del Estado. ¿Te desempeñas como que?. Estaba adscrito a la PTJ. ¿Con que funcionarios fuiste al sector de Araguayuna? Contesto: Con el inspector Nurber Araujo, José Mirabal y José Medina el otro agente. ¿Cuándo llegaste que observarse? Contesto: Estaba el cadáver de un ser humano, verificamos por el sector y ubicamos un cinturón de cuero con que supuestamente lo habían ahorcado. ¿Donde estaba esa persona? Contesto: Estaba cerca del monte, en una carretera. ¿Que le observaste al cadáver?. Contesto: Estaba bien morado. ¿Qué hicieron después? Contesto: Una vez que observamos el cadáver, armamos una comisión siendo guiados por la comunidad a los fines de dar con las personas que cometieron el hecho, siendo llamados por los testigos. ¿Se encuentra alguna de las persona con que había peleado el difunto? De seguida la defensa objeta la pregunta señalando lo siguiente: El testigo no estaba presente al momento de la pelea. Se declara con lugar la objeción y se ordena al Ministerio Publico reformular la pregunta. ¿cuando detuvieron las personas que cometieron el hecho se entrevistaron con ellos? Contesto: Si el jefe de la comisión le pregunto al mas pequeño, y este dijo que el había peleado con el muerto, que cuando estaba peleando con el muerto el compañero lo agarro con el cinturón y lo mato. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿usted fue comisionado y luego de conducido hasta el sitio donde estaban las personas, por que dice que lo mato? Contesto: Por que eso fue lo que dijo el compañero. ¿Usted es testigo usted estaba presente cuando cometieron el homicidio?. Contesto: No. ¿Donde estaba usted? Contesto: En San Fernando. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al testigo, y se hace pasar al funcionario Ricardo Medina, a quien se le toma el juramento de ley; y de seguida expone: Fue una comisión para el sector de Araguayuna, donde tenían como conocimiento que estaba el cuerpo sin vida de una persona, pero no teníamos mas información, nos conseguimos con el cadáver de una persona con síntomas de estrangulación, los vecinos nos dijeron que se encontraban cerca las personas que le dieron muerte al ciudadano, nos trasladamos hasta el sitio, dos ciudadanos uno presuntamente menor de edad, delante de todos el menor reconoció que había cometido el hecho y el mayor había usado el cinturón de la correa para estrangularlo de inmediato nos los trasladamos hasta acá. El Ministerio Publico pregunta: ¿A que se dedica usted? Contesto: Funcionario de la policía, comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. ¿Que grado tiene? Contesto: Soy Agente. ¿Con quienes te trasladaste a la comunidad de Araguayuna? Contesto: Con siete funcionarios. ¿Cuando llegaron que observaste? Contesto: Estaba el cadáver de una persona con síntomas de estrangulamiento. ¿Estaba vestido, estaba calzado? Contesto: No recuerdo exactamente. ¿Después que observaron el cadáver recolectaron alguna evidencia? Contesto: Después que trasladamos a los detenidos uno de ellos dijo donde estaba la corre. ¿Quien le dijo? Contesto: El menor de edad. ¿Usted dice que el menor manifestó que si cometieron el hecho? Contesto: Si. ¿Dijo que había participado solo? Contesto: Dijo que el en compañía del otro muchacho habían cometido el hecho, pero el mayor había estrangulado al muchacho. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿Por los hechos que antes narro usted, no sabe de primera mano de haber estado presente en el momento que se suscito el homicidio? Contesto: No llaman que hay un muerto y vamos hasta el sitio. Es todo. De seguida se hace comparecer al testigo JOSE TOMAS LAVADO, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Lo que yo vide un par de botas y las agarre y me fui por el rastro por donde habían llevado y vi. el muerto, y me regrese para atrás, vine para la estacada al denuncio, no recuerdo la hora pero eran como las 10 AM, y de allí fuimos con la policía. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Usted dice que consiguió al muerto? Contesto: Si. ¿Como lo viste? Contesto: Yo me pare y lo vi que estaba moreteado. ¿Usted lo conocía? Contesto: Si se llamada Barbarito cuando lo vi me asuste y salí para afuera, venia la camioneta y me vine para la estacada como a las 10 en la estacada le avise a la policía después que le avise fui para donde estaba el muerte. ¿Cuando llegaron había gente en el sitio? Contesto: No había gente. ¿Tu llegaste a observa alguien que golpeara a Barbarito?. Contesto: No. ¿Sabes quien lo hizo? Contesto: En el momento no, después que llego la gente supimos que eran los dos, este hombre que esta aquí y Yofre. Es todo. De seguida la defensa expone: ¿Usted no vio nada? Contesto: No. ¿Usted estuvo cuando lo mataron? Contesto: No. ¿Usted vio alguien matar a Barbarito? Contesto: No con mis ojos no lo vi. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al testigo, y se hace comparecer al testigo Jesús Crúzate Benítez, a quien se le toma el juramento de ley, y por cuanto el mismo no habla correctamente el idioma castellano, se hace uso del traductor indígena juramentado al comienzo del juicio; de seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Tu que sabes de la muerte de barbarito? Contesto: Yo iba para adelante para mi casa y no vi. nada. ¿Sabes como murió Barbarito? Contesto: No. ¿Sabes quien lo mato? Contesto: Tampoco. Es todo. De seguida la defensa manifiesta que no tiene preguntas. A continuación se hace pasar a la testigo CARMEN MARLENE BLANCO, a quien se le toma el juramento de ley y de seguida expone: Ellos fueron los que lo mataron, Ramón y Yofre, fueron los que lo mataron, yo no lo vi, ellos dos lo tenia amenazado al finado para matarlo, que donde lo consiguieran lo mataran, lo hallaron solo y lo mataron. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta lo siguiente: ¿El finado Barbarito que era tuyo?. Contesto: El era mi marido. ¿Cuanto tiempo viviste con el?. Contesto: Varios tiempos. ¿Tuviste hijo con el? Contesto: Tres hijos. ¿Tu tenias problemas con Barbarito? Contesto: No, Ramón y Yofre si. ¿Por que tenían problemas? Contesto: Una vez que se arrecharón y quedaron bravo Ramón y el finado. ¿Por qué? Contesto: Yo no se por que se molestaron. ¿Usted fue pareja o mujer de Pedro o Yofre? Contesto: De el no, el del otro Yofre decía que era novio mío. ¿Usted dijo que ellos la amenazaron a quien? Contesto: Al que era marido mío, Ramón y Yofre lo amenazaron, por que yo no se. ¿Llego a ver cuando lo mataron a Barbarito? Contesto: No. ¿Como asegura o sabe que mataron a barbarito? Contesto: Que supe que ellos lo habían matado por que llegaron derecho a donde habían dejado la correa, como lo mataron yo no se. ¿Barbarito te formo un problema por que salías con Yofre? Contesto: No discutía por nada. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿Quien le dice a usted que fue Yofre y Ramón que mataron a Barbarito? Contesto: Ellos mismos contaron todo. ¿Usted vio cuando lo mataron? Contesto: No, yo escucho que contaron todo como ellos lo mataron. ¿Vio cuando lo mataron? Contesto: No tampoco vi cuando lo mataron. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala a la testigo y se hace pasar a la testigo GLADYS ALEJANDRINA GUERRERO, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Esto fue Ramón y Yofre ello dos lo mataron por que lo amenazaron pa matalo, y ramón le dijo que el otro no conocía la cárcel el si estaba acostumbrado a matar gente, y que la cárcel era buena por que salían gordo, lo amenazo en un baile, este Ramón iba a enseñar al otro por que estaba acostumbrado a mata gente, mato a otro de 27 puñaladas que lo consiguió borracho, yo no quiero que eso quede así, que lo mande para la cárcel no debería salir de la cárcel, es un asesinó un criminal como va a decir que lo mato solo, el solo no lo va arrastrar y cuando llegaron los de la PTJ y la policía el salio derecho con el otro a busca la correa donde lo ahorcaron, que se haga justicia, eso es lo que yo quiero, ellos tres salieron este José Benitez, Yofre y este señor que esta aquí salieron ellos tres persiguiéndolo ellos mismos dijeron que lo consiguieron sentando descansando por que quedaba lejos la casa. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿El difunto o finado Barbarito Guerrero tenia problemas con Pedro Ramón y Cofre? Contesto: Si por que Yofre le cogia la mujer la Barbarito y este que esta aquí es cuñado de Yofre le dijo que lo iba a enseñar a mata gente para que la señora quedara con Yofre, este señor dijo que lo iba a enseña a mata gente le dijo a Yofre. ¿Ellos habían tenido discusión antes de la muerte de barbarito? Contesto: Si en el baile, estos se la pasaban vigilando en el monte, y en el camino a Barbarito, mi hermano me dijo que este lo amenazaba cuando lo conseguía solo, porque la mujer no lo dejaba solo. ¿El día que mataron a Barbarito llegaste a ver a Barbarito. Contesto: Yo fui la primera que llego, estaba tirado lejos del terraplén, lo sacaron por debajo de un alambre, lo ahorcaron, los dientes se los partieron. ¿Llego a observar cuando la policía los detuvo? Contesto: si, el policía me pregunto de quien sospechaba, le dije que de ellos, cuando la policía los detuvo les dijeron y los soltaron ustedes saben que es lo que van hacer, salieron llegaron derechito donde estaba la correa. ¿Ellos llegaron a manifestar algo a la policía. ¿la policía le llego a pregunta algo a Pedro y a Yofre. Contesto: Le dijeron que es lo que iban hacer allí. ¿A parte de la correa consiguieron otras cosas? Contesto: Una bota una sola. ¿Usted el día de los hechos llego a observa el hecho cuando mataron a Barbarito? Contesto: Ya estaba muerto. ¿Usted vio cuando lo mataron? Contesto: No lo mire pero ellos dijeron. ¿Quines dijeron? Contesto: Ellos le dijeron a un policía que lo consiguieron en un terraplén Ramón y Yofre lo dijeron que lo habían matado. Es todo. La defensa pregunta: ¿Dice que Ramón y Yofre andaban persiguiendo a su hermano? Contesto: Si ellos salieron a perseguirlo. ¿usted vio que lo estaban persiguiendo? Contesto: Un hermano mío me dijo que había salio de la estacada y se quedo en donde una cuñado, mi hermano se regreso por que este que esta aquí dijo présteme el cuchillo que quiero mata indio. ¿Usted dijo que el policia le pregunto de quien sospechaba? Contesto: Si. ¿Usted, lo que tiene es una sospecha? Contesto: yo le digo por que yo lo escuche. ¿Usted no tiene la certeza de quien mato a su hermano lo que tiene es una sospecha. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al testigo antes mencionado, y se hace pasar a la sala al testigo JOSE RANGEL COLMENAREZ, a quien se le toma juramento y de seguida expone: Yo lo pelie y el se murió a pura mano peleando, me salio en el momento buscando pleito y yo lo pelie, yo andaba solo, eso fue como las 02 de la mañana, el señor me salio en el camino buscándome lió, le saque el cuerpo y tuve que pelearlo, andaba yo solo. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Te recuerda la fecha cuando murió Barbarito? Contesto: No recuero la fecha, pero caí el 27 preso. ¿cuando te detuvo la policía? Me detuvo con el causa haya. ¿No sabes como se llama la persona que esta presente en esta sala? Contesto: No. ¿Usted tiene algún parentesco familiar con el señor que esta presente en esta sala? Contesto: No. ¿Vamos al momento de la pelea usted dice que pelio con usted, como fue la pelea? Contesto: Fue a pura mano, me rajo a mi y no me iba a queda con eso, yo le di unos golpes y lo tumbe y lo agarre a puño allí, y así fue como lo matate, lo agarre por el cuello y no lo solté como era el un flaco alto. ¿Ese señor estaba dormido o borracho? Contesto: Estaba sano. ¿a esa hora de la mañana estabas sano o tomado? Contesto: Yo estaba tomado. ¿Con quien venias del pueblo? Contesto: Iba solo, del pueblo el sale conmigo pero como carga una bicicleta el sale yo andaba a pie y me quede atrás, y la policía nos agarro en la casa cuando estábamos saliendo para el trabajo. ¿Quien entrego la correa a la policía? Contesto: Yo la entregue. ¿De quien es la corre? Contesto: Yo no me recuerdo. ¿Tu llegaste a utiliza la correa? Contesto: No. Es todo. De seguida la defensa expone: ¿Usted dice en esta sala que tomo solo participación en la pelea con Barbarito? Contesto: Si. ¿Usted dio muerte a Barbarito? Contesto: Si. ¿En esa pelea tomo participación alguna otra persona? Contesto: No. ¿En la muerte de Barbarito tomo participación alguna persona más? Contesto: No. ¿Admitió los hechos ante un Tribunal de haber matado a Barbarito? Contesto: Si ¿Y por eso fue sentenciado? Contesto: Si (Se deja constancia de lo dicho por el testigo). ¿Este señor que esta en la sala participo con usted en la muerte de Barbarito. Contesto: No. Es todo. De seguida la ciudadana Juez declara cerrado la evacuación de los testigos haciendo la salvedad de que no compareció la patólogo DRA. ILVIA ESPAÑA DE PINO, y se procede a la evacuación de las pruebas documentales. Acto seguido la defensa expone: La defensa se opone a la evacuación de las pruebas documentales ya que las mismas son taxativa en la ley. De seguida tribunal permite la lectura de las mismas. Se deje constancia en acta que la defensa se opone a lectura de todas las actuaciones que no sea a las que se refiere el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que solo podrá ser incorporado al juicio por su lectura las siguientes (Se deja constancia que la defensa dio lectura al articulo antes mencionado) solicto se resalte en negrilla lo siguiente cualquier otro elementos de convicción que se incorpore por su lectura al juicio no tendrá valor alguno. De seguida el Ministerio Publico expone: En cuanto a lo expresado por la defensa la misma tuvo su oportunidad legal para oponerse a dicha prueba documental en la audiencia preliminar, y no lo hizo, es por lo tanto que solicito de este tribunal declare con lugar las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico ya que así fueron admitidas por el Juez de control que conoció de la presente causa antes que este Tribunal, y dicha prueba lo que expresa son las actuaciones realizadas por los expertos que ya expusieron por ante este sala de Juicio por que la misma si se hubiese querido analizar de una vez le hubiese mostrado a los funcionarios a los que hubiesen reconocido las respectivas actas. Es todo. De seguida la Juez ordena en virtud que las pruebas fueron admitidas para ser evacuada en la presente audiencia, el Tribunal las valorara al momento de dictar su decisión ya que estas no fueron objetadas por la defensa en su oportunidad legal. De seguida se procedió a dar lectura de las siguientes pruebas documentales que se mencionan a continuación: Acta policial de fecha 26 de Agosto de 2004 suscrita por el Detective ARAUJO NURVEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, la cual riela al folio tres (03) de la primera pieza, donde dejan constancia de la aprehensión de los acusados JOSE RANGEL COLMENAREZ, Y PEDRO RAMON MORENO. Inspección técnica de fecha 27 de Agosto de 2004 signada con el numero 639, suscrita por los funcionarios CARLOS INFANTE, ARAUJO NURVEL Y AGENTES JOSE MIRABAL, ABELARDO JIMENEZ, Y RICARDO MEIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en la cual deja constancia del sitio del suceso, y de las evidencias allí colectadas. (Se deja constancia que los funcionarios no comparecieron al juicio) De seguida la ciudadana juez declara concluida la evacuación de las pruebas documentales, y de seguida se diferir el juicio oral y público para el día 22 de Febrero de 2006 a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de la evacuación del experto DRA. ILVIA ESPAÑA DE PINO, patólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien suscribo el protocolo de autopsia, y para las conclusiones, replicas y contra replicas de las partes. Es todo. Quedan notificadas las partes. Concluye la audiencia siendo las 05:15 horas de la tarde. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA MELVA GARCIA.

Causa N° 1M-259-04