REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


En el día de hoy veinte (20) de Febrero de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Juicio a los efectos de realizar Juicio Oral Y publico en la causa 1U-291-05, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, el abogado defensor DR. JACKSÓN CHOMPRÉ LAMUÑO, la victima CELIA SALAS y el Imputado CARLOS ENRIQUE SEVILLA. Seguidamente la ciudadana juez da por aperturado el juicio oral y publico, y le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Presente como se encuentra el Ministerio Publico en esta audiencia oral y publica, la cual se le sigue contra al ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA, quien fue aprehendido de manera flagrante por una comisión de la policía estadal acantonada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, quien atendiendo una denuncia que formulare la ciudadana CECILIA SALAS, por lo que los Funcionarios Policiales se trasladaron hasta la residencia de la ciudadana antes mencionada, donde practicaron la detención del ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA, por haberle inferido a su hermano menor de edad unas lesiones y haber amenazado a su madre, es por ello que se aprende al ciudadano ya mencionado, siendo puesto a la orden del Ministerio Publico y posteriormente presentado ante el Tribunal de Control. Ahora bien la conducta asumida por el imputado el Ministerio Publico la subsume en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de Amenaza y Violencia Física, es por ello que en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 285 ordinal 4° y 5° articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los artículos 11, 24, 108, ordinal 4° y 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vengo en este acto a ejercer formal acusación como en efecto lo hago por considerar autor y responsable de los delitos de Amenaza y Violencia Física, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, el Ministerio Publico probara la responsabilidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA. Es todo”. Acto seguido la juez se dirigió al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y les advirtió sobre su derecho constitucional referente a declarar o abstenerse de hacerlo, así mismo se impone de las alternativas a la prosecución del proceso, como son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, así mismo como del procedimiento especial de admisión de los hechos; de seguida el imputado opta por declarar y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, y ofrezco no regresar mas nunca a la casa. Es todo”. De seguida la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Visto la manifestación libre que ha hecho mi representado, donde ha decidido asirse de la alternativa a la prosecución del proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso, y en virtud que la misma procede conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciado también la aceptación de la reparación simbólica del daño, solo resta hacer del conocimiento del Tribunal la buena conducta predelictual de mi representado la cual emerge de la ausencia de certificado de antecedentes penales, donde se evidencia que el mismo haya sido condenado, se evidencia la presunción de inocencia debe tenerse que la conducta predelictual de mi presentado es buena, en este sentido solicito de este Tribunal declare con lugar la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso, a la cual no hemos acogido, y procede en este acto a imponer de condiciones a mi representado, así mismo el lapso de régimen de prueba que se compromete a cumplir con este periodo. Es todo” De seguida la victima expone: “Yo no quiero que vuelva mas a la casa, siempre hemos tenido problemas, por que dice que la casa es de el, el fue en el mes de Diciembre fue a pedirme ayuda y yo se la di, y me volvió hablar, ahora siempre de vez en cuanto me visita no se ha suscitado mas violencia, siempre va y si me necesita yo le tiendo la mano por que soy su madre, yo acepto la propuesta de que el dijo. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no se opone la solicitud efectuada por la defensa, en virtud que la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo. De seguida la ciudadana Juez expone: Vista la exposición del Ministerio Publico, así como la del imputado, y por cuanto el delito por el cual acusa al vindicta publica es el de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, no sobrepasa la pena en su limite máximo de tres años, así mismo hace una ofertad a la victima como es no vivir en la misma residencia, y visto que el Ministerio Publico no se opone a tal medida, el Tribunal se limitara a dictar la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la misma; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 17-01-2006, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.608.136, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CECILIA SALAS Y JOSE CARREÑO. Segundo: Con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.608.136, nacido el 19-09-1986, residenciado en el Barrio Santa Ana, Municipio Biruaca, casa s/n, con el nombre de casa Carlito, calle principal, cerca de la bodega la catira, Estado Apure, hijo de Cecilia Salas, (v) y Carlos Sebilla (v) conforme a lo señalado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido de impone de la siguiente condición: Presentaciones cada treinta días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año; y la prohibición de concurrir a la residencia de su madre. Es todo. Quedan las partes debidamente notificadas, conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MELVA GARCIA.
LA VICTIMA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2.006
195º y 146º


Vista la celebración del Juicio Oral y Publico, de fecha 20 de Marzo de 2006, realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.608.136, asistido por el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, solicita le sea aplicada como Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DR. JULIO CESAR CASTILLO, en el Juicio Oral y Publico, acuso al ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.608.136, la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; el ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, por cuanto no consta en actas que el acusado tenga Antecedes Penales; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, oferta el no volver a la residencia de la victima, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este Tribunal por cuanto el escrito acusatorio presentado en fecha 17 de Enero de 2006, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, reúne los requisitos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la misma, conforme a lo estipulado en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem; y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.608.136, nacido el 19-09-1986, residenciado en el Barrio Santa Ana, Municipio Biruaca, casa s/n, con el nombre de casa Carlito, calle principal, cerca de la bodega la catira, Estado Apure, hijo de Cecilia Salas, (v) y Carlos Sebilla (v), las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo;

2.,- No regresar más a la residencia de la victima.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vea involucrado en un nuevo hecho punible. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo Ministerio Publico, en fecha 17-01-2006, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.608.136, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CECILIA SALAS Y JOSE CARREÑO.

SEGUNDO: Concede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.608.136, nacido el 19-09-1986, residenciado en el Barrio Santa Ana, Municipio Biruaca, casa s/n, con el nombre de casa Carlito, calle principal, cerca de la bodega la catira, Estado Apure, hijo de Cecilia Salas, (v) y Carlos Sebilla (v), por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al archivo en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006)


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA MELVA GARCIA.


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

CAUSA: 1U-291-05
MMG/EB.-