REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy veinte y uno (21) de Febrero de 2006 siendo las 09:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ciudadana Juez MARIA MELVA GARCIA, y los escabinos ciudadanos MARIA OLIVIA ALVAREZ, (Titular 01) MARYS ISABEL ALVARADO (Titular 02) y BATTA ARGELIA MARIA (Suplente) a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 1M-250-04, seguida contra los acusados DARWIN GREGORIO AGUIRRE PEALEZ, ANTONIO JOSE GUTIERTREZ ESPAÑA, DEGNYS ENRIQUE FUENTES ARROYO, JUAN CARLOS RUIZ, ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, y ALEXANDER JOSE REYES ENRIQUEZ, Seguidamente la ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. CHAMMEL ARANGUEREN, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la ciudadana de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas ABG. ELIZABETH NAVARRO, los acusados DARWIN GREGORIO AGUIRRE PEALEZ, ANTONIO JOSE GUTIERTREZ ESPAÑA, DEGNYS ENRIQUE FUENTES ARROYO, JUAN CARLOS RUIZ, ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, y ALEXANDER JOSE REYES ENRIQUEZ, la victima ciudadana JUANA MORENO DE HIGUERA, los abogados defensores ciudadanos ABG. SANTOS BRITO, HERNANDO SOLANO MATA, EDITA FRONTADO y JESUS ALVAREZ, de seguida la ciudadana juez procede a tomarle el juramento de ley a los escabinos, quienes juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados, así mismo se le toma juramento a la Abogada EDITA FRONTADO como defensora del acusado DARWIN AGUIRRE, al Abg. SANTOS BRITO con respecto al acusado ANTONIO JOSE GUTIERREZ ESPAÑA, quienes juran cumplir bien y Fielmente el cargo para el cual han sido designados. A continuación la ciudadana juez declara abierta el debate oral y publico concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Publico ABG. ELIZABETH NAVARRO, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Puerto Ayacucho quien expone: “Buenos días, en nombre del Ministerio Publico la Fiscalia Cuarta presenta acusación en virtud de los hechos de fecha 09-11-03, cuando los ciudadanos DARWIN GREGORIO AGUIRRE PEALEZ, ANTONIO JOSE GUTIERTREZ ESPAÑA, DEGNYS ENRIQUE FUENTES ARROYO, JUAN CARLOS RUIZ, ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, Y ALEXANDER JOSE REYES ENRIQUEZ, se trasladaban por el barrio Cajigar de la ciudad de Puerto Ayacucho, momentos cuando el ciudadano LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, victima en el presente caso, se encontró con la noticia de que había muerto un vecino de nombre Jonny, por lo que se dirigió hasta el barrio Cajigar donde velaban a su vecino, y cuando sale del barrio se consigue con una patrulla tripulada por los acusados, todos adscritos a la policía del Estado Amazona los cuales de manera arbitraria le solicitaron que se bajaran del vehículo, una vez que los ciudadanos en mención lo instan a que se tiren al piso, el profesor LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, después que esta tirado al piso después del procedimiento de cachero le dicen que se levante y abra la maleta del carro, y a la vez uno de los funcionarios lo maltrataba y le daba por las piernas, y se consiguen que no hay nada en la maleta del vehículo, y le solicita que se vuelve a tirar al piso, el profesor LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, se niega por su condición de educador, a esto el funcionario le dice que tiene que tirar por que así le ordena, y le manifiesta que el no es delincuente y por que tiene que tirarse al piso, es cuando el funcionario ASDRUBAL BELISARIO, instiga al funcionario DARWIN AGUIRRE, indicándole ese civil esta amotinado metele un tiro, el funcionario va verbalmente en contra del profesor, con palabras obscenas, y es cuando la victima LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, saca del pantalón la cantidad de doce mil bolívares en efectivo (12.000.00 Bs) y les dice quieren plata, aquí tiene plata, y es cuando el funcionario DARWIN AGURRE, le apunta en la cabeza y le dispara a la victima LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, cuando los vecinos se van acercando es cuando el señor agente Asdrúbal Belisario dice no se acerquen retírense, y el señor Nieves Higuera empieza a gritar, allí es cuando los vecinos se acercan posteriormente se llamada una patrulla, llegan dos funcionarios, le quitan el armamento y es colocado a la orden del Ministerio Publico, en este caso se cometió un Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innoble, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido por el acusado el inspector DARWIN AGUIRRE no hubo motivo para disparar, así mismo el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal; en caso del ciudadano ASDRÚBAL VENTURA BELEISARIO MALAVE, se acusa por Instigador y encubridor, toda vez que fue el que instigaba al funcionario DARWIN AGURRE, a cometer el delito, en cuanto a los ciudadanos DENNYS ARROYO FUENTES, JUAN CARLOS RUIZ, JOSE ANTONIO GUTIERRES ESPAÑA Y ALEXANDER JOSE REYES ENRIQUEZ, por el delito de Encubridores, por levantar un acta no se especifica los hechos, omitieron los hechos, y son lo que en este acto se van a narra con cada testigo y victima presente en esta sala, si bien los escabinos no tiene conocimiento de derecho, van a demostrar que la Fiscalia cumplió con las pautas, que en su momento se le presentaron para realizar una investigación y presentar una acusación. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a La defensa ABG. EDITA FRONTADO, como defensora de los acusados DARWIN AGUIRRE, y ASDRUBAL BELISARIO, quien expone: Buenos días a todos, oída la exposición la ciudadana Elizabeth Navarro como representante del Estado, la misma ha manifestado una relación de como supuestamente ocurrieron los hechos en fecha 09-11-03 en el barrio de Cajigal, donde perdió la vida LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, lamentablemente oída la exposición del Ministerio Publico he podido apreciar una incoherencia de acuerdo a los hechos plasmados en la oportunidad de la acusación de Darwin Aguirre y Asdrúbal Belisario, el legislador nos da la posibilidad de demostrar pero he observado que no cuadra, lo plasmado por la fiscal traído a colación, debemos tomar de manera imperativa quienes son los que ejercen la dirección de la primera fase de todo proceso penal, quienes son garantes de nuestra leyes, de conformidad con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal, pero no debemos olvidar que el Ministerio Publico tiene facultades que le ha dado el legislador para así sentirnos garantistas de la norma, cuando nos garantiza una justicia idónea y transparente, y si no coincide lo expuesto por el Ministerio Publico el día de hoy, con la audiencia de presentación y lo plasmado en la preliminar, que entonces no se esta cumpliendo con la finalidad del proceso, siendo así las cosas y estando en la etapa procesal si la acusación dada en contra de DARWIN AGUIRRE y ASDRÚBAL BELISARIO de acuerdo a esta exposición y dada a lo plasmado en las acta, vamos a demostrar no que efectivamente se cometió o no falleció el profesor, efectivamente falleció pero nuestra función es que se administre la justicia y si esos hechos guardan relación con lo plasmado en la acusación, con respeto a mi defendido Darwin Aguirre se le ha hecho una calificación jurídica, no obstante que los escabinos no conocen del derecho si el derecho es a la administración de justicia que es compartida con los escabinos, que si esta calificación jurídica guarda relación con los hechos por los delitos de instigador e encubridor artículos 84 y 285 del Código Penal, no quiero que con mi presencia se convalide esos errores procéseles que han traído la violación del debido proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la defensa en la fase de juicio, pero vuelvo y repito tenemos que hacer valer nuestro articulo 26 de la carta magna, a mi defendido Asdrúbal Belisario se le acusa por Instigados y pero es el caso que esta norma legal contiene varios supuestos y la parte acusadora aun ya precluyendo este proceso en ningún momento subsano dicho error, y solicito de este tribunal no se le permita corregir por que ya el vicio y el daño fue causado, esa norma fue violada, ese articulo contiene varios supuestos no se ha señalado cual de esos supuestos es para imputar a Asdrúbal Belisario, aperturado el juicio oral y publico solicito que la parte acusadora por cuanto en ningún momento ratifico que los acusara formalmente, se limito a declarar los hechos, pero no acuso y no ratifico la mismas, es por ello que solicito que no se le permita subsanar dicho error. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al ABG. JESUS ALVAREZ, en su carácter de defensor del acusado JUAN CARLOS RIOS, y expone: “Buenos días a todos los presentes, cuando la representante de la vindicta publica hace su exposición se indica que los imputados de auto incluyendo a mi cliente JUAN CARLOS RUIS, cuando dicen que actuaron arbitrariamente, mal puede estar creyendo que actúan así, puesto que los imputados de autos reciben una llamada solicitando apoyo al ciudadano DARWIN AGURRE, por que se estaba cometiéndose un hecho delictivo en una zona de alta peligrosidad, cuyo hecho de 3:00 a 3:30 de la mañana, por lo que en cumplimiento de su deber, no se puede decir que estaban actuando con arbitrariedad puesto que los mismos hicieron el llamado de alto e hicieron caso omiso a tal llamado. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al ABG. SANTOS BRITO, en su carácter de defensor de todos los acusados, quien expone: Buenos días, inicio mi intervención de la siguiente manera, de una u otra forma incluye dentro del procedimiento penal la participación ciudadana como son personas que no conocen de derecho, vengan a formal parte de un juicio, en este caso seguido contra mis defendidos, ustedes a través de la sana critica, del principio de inmediación, pueden llegar a una conclusión, esta que puede ser positiva o negativa, vigilado por el juez presidente, como quiera que los escabinos no conocen de derecho pero tiene un razonamiento lógico, y pueden determinar bajo que grado de influencia se cometió el hecho, articulo 408 del Código Penal, (Da lectura al articulo), la calificaron jurídica que hace el Ministerio Publico es de Homicidio Calificado, por motivos fútiles e innobles, tendiendo por fútil la conducta que es por nada, por fútil mato, por que no me caes bien, por que tengo deseos de matar, hecho esta introducción paso a narra los hechos de la tesis de la representación fiscal y tenemos la tesis de la defensa, ustedes pueden determinar como se cometieron los hechos, la exposición de los expertos testigos, que van a ser evacuados en esta sala de audiencia según las reglas de la sana critica nos retrocedemos en el tiempo, específicamente el día y la hora en que sucedieron los hechos el día 09-11-03 entre las 3:00 a 3:20 de la madrugada, encontrándose en funciones de patrullaje mis defendidos (todos) reciben un llamada del jefe de los servicios para que le presten ayuda al inspector Darwin Aguirre según intrusiones mandadas por el comando de la policía, en lo que llega el ciudadano ellos le prestan la ayuda comienzan a realizar sus labores, llegan al barrio Cajigal, es denominado zona roja de acuerdo al uso, y eso lo vamos a demostrar en el juicio tanto por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amonas, en lo que llegan las inmediaciones del barrio llega y ven un vehículo sospechosos son las 3:00 de la mañana, salen se bajan de la unidad, quedando a borde de la unidad resguardando la misma los funcionarios José Antonio Gutiérrez España, y Asdrúbal Ventura Belisario, quien conducía la unidad, en lo que llega y hacen un llamado de advertencia cumpliendo con el requisito, situación que responden de forma negativa, le hacen el primer llamado no se bajan del vehículo, se bajan 04 quedando el chofer al tercer llamado el ciudadano sale hacia fuera de forma agresiva por que estos ciudadanos y que consta en la causa y que el Ministerio Publico obvio como dijo la Dra. Edita, la finalidad es la búsqueda de la verdad y el Ministerio Publico debe aportar todos los elementos de convicción, el monopolio de la acción fue dado al Ministerio Publico y este debe buscar el fin ultimo que es la justicia, nos encontramos que el ciudadano victima sale de manera agresiva, discutido con el inspector diciéndole cualquier tipo de cosas, situación este que por estar en una zona peligrosa que son las 03:00 am, se ve en la necesidad de hacer una detonación al aire situación esta trae como consecuencia que se le lanzara al ciudadana forcejeando, y esto va hacer demostrado a través de las siguientes exposiciones del medico forense, testigos y la declaración de los imputado, ocasionándole esto la muerte de uno de los dos actores, pero no podemos precisar que el ciudadano Aguirre fue el que presiono el gatillo, eso es falso, el Ministerio Publico no lo puede precisar por que no esta previsto para determinar la relación de causalidad, por que en un forcejeo a esa hora de la mañana deben tomar en cuenta la peligrosidad del sitio la nocturnidad y la hora, y digo la nocturnidad por que en el sitio no existe alumbrado eléctrico como dice uno de los expertos que hizo la inspección ocular como lo vamos a escuchar del experto, en este sentido nosotros tenemos que orientar y olvidar la contaminación que podamos tener para apreciar las diferentes aportaciones probatorias, por que aun estamos jugando con el destino de estos ciudadanos, en este mismo orden de ideas y en aras de concluir la apertura, fueron ofertados de conformidad con las reglas del Código Orgánico Procesal Penal las medicatura forense, la hora del día acta de asignación de armamento, experticia del arma y declaraciones de los testigos y a través de la comunidad de la prueba todo ello a favor de mi defendido, solicitado por ultimo que previo del análisis de todo el acervo probatorio sea declarado inocente mi defendido una vez terminado el debate probatorio con respecto a Darwin Aguirre; en cuanto al resto de mis defendidos el Ministerio Publico les atribuye la calidad de encubridores por en un acta no aportar los elementos suficientes según lo expuesto por el Ministerio Publico, resulta que para nadie es un secreto que el inicio de la investigación se llevo a prima fase se llevo de oficio por que se manejo como delito flagrante, al funcionario levantar su acta esta plasmado tal cual como ocurrieron los hechos, lo que sucedió es un forcejeo entre el sujeto pasivo y activo, en cuanto al ciudadano ASDRUBAL BELISARIO, jamás instigo ni colaboro, puesto que estaba ubicado en la patrulla, es el conductor y según las reglas de la actuación policial los funcionarios que van a transitar por esa zona no se pueden dejar la unidad al libre albedrío de que el que pasen y se la lleven, estos señores están cumpliendo con el sagrado deber de cumplir con sus obligaciones propias, sucedió este hecho que vamos a ventilar en este sala de audiencia. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor HERNANDO SOLANO, en representación del acusado DARWIN AGUIRRE, quien expone: Buenos días a todos, me toca a mi en este momento concluir, cerrar esta iniciación del debate, haciendo una breve exposición ratificando lo dicho por los colegas que me antecedieron, versiones ajustadas al hecho, a las investigaciones promovidas por la fiscalia como director de este investigación, debo referirme como lo hizo Edita Frotado se han tergiversado estos hechos por la fiscalia, el principio de la búsqueda de la verdad, el cual esta establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la finalidad de todo proceso es la búsqueda de la verdad, de impartir justicia, donde la justicia quede conforme con la decisión que tome el Tribunal Mixto, esto lo digo por que la radicación de este juicio ha adolecido siempre de parcialidades a habido un exceso de parte del Ministerio Publico, una persecución a mi defendido de encontrarse en esta jurisdicción fiscales idóneos la fiscalia de Amazonas haya sido tanto su motivación por decirlo así que haya llegado hasta este Tribunal como Fiscal del Ministerio Publico para perseguir, y quería referirme a esto sin ánimos de ofender pero lleva a un interés verdaderamente exagerado mas haya de su deber, por otro lado a que en este procedo evidentemente existen actas, experticias donde la Fiscalia del Ministerio Publico actuando y yo me diría de una manera no diligente cuyas pruebas por el principio de comunidad de la prueba la hacemos de la defensa, esta probanza que tanto el Ministerio Publico tendrá que demostrar nos llevaran como antes lo insertaba el colega Santos Brito, a demostrar lo que es verdaderamente paso, en el cual no se podrá condenar a una persona si existen dudas en las resultas de esta investigación, con una insuficiencia de prueba para demostrar la culpabilidad o no de nuestros defendidos, por lo que pido una absolutoria total que en este acto cuanto las investigaciones llevadas a cabo carecen de la diligencias de la Fiscalia del Ministerio Publico, y por otra parte el resultado de este probaza demostraremos que los hechos sucedieron de una manera diferente y que nuestro defendido en cumplimiento de su deber tomando las precauciones del caso hoy en día esta zona es patrullada con todas las precauciones por que se cometen delitos a diario, hay a violación, homicidio, trafico, de manera que las precauciones que tomaron el inspector Aguirre al revisar un carro, en una zona sin alumbrado escasamente era que se podía distinguir el rostro, en esas horas de la noche y viendo ese carro les pidieron las identificaciones, solicitándoles que se tiraran al suelo, el hecho de que lamentablemente por la influencia del alcohol tuvo que ver en este caso, y nos referimos a un arrebato agresivo no le quedo otro oportunidad que en cumplimiento de su deber en cumplimiento de un daño mayor tuvo que hacer uso de su arma de reglamento para defenderse de la agresión resultando pues los resultados que ya conocemos, por lo tanto ciudadano juez la versión se vera en esta sala de audiencia que traerá la Fiscalia de las cuales hacemos comunidad de prueba como las aportadas por los demás testigos, pidiendo que se demostrara la inocencia. Es todo”. De seguida se deja constancia que los acusados no van a declara en este momento. De seguida se procede a la evacuación de los expertos y testigos, haciendo comparecer hasta la sala al experto VICTOR RIVERO, experto en Balística, actualmente el adscrito a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, Venezuela, a quien se le toma el juramento de ley, y de seguida se le coloca a la vista Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de diciembre de 2003, signada con el numero 9700-0118-7100, suscrita tanto por el funcionario compareciente como por el funcionario FREDDY BRICEÑO, quien reconoce la misma en todo su contenido. De seguida la ciudadana juez solicita del secretario dar lectura a la experticia antes mencionada, concluida la lectura de la misma el Ministerio Publico pregunta al funcionario lo siguiente: ¿Luego de escuchado del secretario exponer textualmente la experticia, tenemos que tomar en cuenta que en la sala se encuentran dos persona que desconocen la parte criminalistica, le pido el favor que explique en palabras sencillas que fue lo que recibió su división, en que consistió su actuaciones a este objeto, y que resultado dio esa experticia en termino sencillos? Contesto: Se recibió un meno la cual remitían anexo un arma de fugo con las características ya plasmadas en la experticia, se remitieron dos conchas y si no me equivoco 03 balas, una vez recibida dichas evidencia se procede a revisar tanto lo expresado en el meno y la evidencia verificando sin concuerda, se hace la experticia y la prueba de iones nitrato nitrito, lo cual permite establecer si el arma fue disparada, se hizo un macerado en la recamara luego de haber realizado ese macerado se procedió a disparar el arma de fuego para constara el uso de la misma, y se constato que la misma esta en buen estado, se pueden efectuar disparos con la misma, se practico con un tensiometro la resistencia del disparador, para que un arma de fuego tipo revolver sea disparada es necesario cierta tensión al disparador o gatillo, que es donde introduce el dedo se libera y se efectúa el disparo, golpe fulminante y se efectúa el disparo, se hizo la prueba y se verifico que estaba en rango normal, luego de ello con las dos conchas se hizo la comparación balística para determinar si esas dos conchas concuerda con el arma objeto de la experticia, y se verifico la huella de percusión y se constato que las mismas fueron disparadas por el revolver. ¿A que le llamamos conchas? Contesto: Es una parte de la bala o de la munición, el cual contiene la pólvora, cápsula fulminante y el proyectil. ¿Cuando habla que le fueron suministrada a través del meno dos conchas, son dos balas? Contesto: son partes de las balas. ¿Que se hizo? Contesto: La experticia fueron procesadas y se verifico que efectivamente las dos conchas fueron percutadas por el arma calibre 38 (El fiscal solicita que se deje constancia). ¿Me dijo que tiene 07 años trabajando en la división de balística? Contesto: Si. ¿Que peso puede tener el arma sin municiones? Contesto: Como 900 gramos con munición y con las 06 balas seria como un kilo cien gramos o un kilo doscientos gramos. ¿Al momento de hacer la experticia tuvieron que hacer un disparo de rigor?. Contesto: Si. ¿Estos disparos al momento de efectuar el experto lo hace o el tirador lo puede hacer bajo una posición cualquiera, puede hacerlo con los brazos extendidos? De seguida la defensa objeta la pregunta señalando que el experto solo declarara en cuanto a la experticia realizada y no a la posición de los disparos, el va a declarar sobre algo que hizo, mas no como lo hicieron. El Fiscal expone: Tomando lo que dice la defensa mi pregunta esta relacionada o va dirigida que ciertamente a que la experticia la hicieron con detonaciones o disparos de prueba, mi pregunta va dirigida a como realizaron los disparos y solo quiero dejar asentado de que manera el experto al momento de hacer los disparos lo realizo. Contesto: En la división hay una caja de disparos, la misma esta contenido de algodón donde va a quedar el proyectil, la mete en el interior de la caja de disparo, se efectúa el disparo con los brazos extendidos en posición norma. Es todo. De seguida la Fiscal Cuarto pregunta: ¿En sus conclusiones señala específicamente en el punto 02 (Da lectura al punto 02 de las conclusiones de la experticia que riela en la pieza II folio 395 de la causa 1M-250-04) que significa esto? Contesto: El arma no presenta manipulación con intención de sensibilizar para disparar, el arma esta en condiciones normales de disparo, no esta sensibilizada, hay armas de fuego que los seguros están sensibilizados y en caso de que el arma se te caiga se efectúa el disparo, esta armas esta en condiciones normales, la única manera de efectuar el disparo era accionarla. ¿En un forcejeo se puede accionar el arma? La defensa objeta la pregunta señalando que primero todavía se impuso la condición de experto, la pregunta que acaban de formular no gurda relación con la experticia. La fiscal señala que tenemos el experto en balística y es el que va a establecer y si el arma se puede disparar con un forcejeo o no, no somos expertos para saber esto, y el motivo de un juicio es alegar la verdad. De seguida la juez declara no al lugar la objeción, y el funcionario contesta: Para que se efectué el disparo tiene que estar el dedo en el disparados y ejercer el disparo introduciendo el debo dentro del disparado, tiene que meterse el dedo en el disparador para poder disparador. (La fiscal solicita se deje constancia de la respuesta del experto) De seguida La defensa ABG. HERNANDO SOLANO MATA pregunta: La defensa no conoce de armas, llama la atención lo siguiente, ¿Que me diga cuantas balas fueron disparadas? Contesto: Recibimos dos conchas y 04 balas. ¿En total recibieron seis balas? Contesto: si pero dos conchas y cuatro balas. ¿Quiero que me informe si se trataba de un revolver calibre 38 o de una pistola? Contesto: Si es un revolver calibre 38. Hago la pregunta por que usted en sus conclusiones en el primer punto señala que se trata de un arma de fuego tipo pistola. Es todo. De seguida el ABG. SANTOS BRITO, pregunta: ¿Usted digo que estaba al servicio del departamento de balística? Contesto: si tengo 07 años en balística. ¿La experticia la realizo a un revolver calibre 38 especial, usted podría indicar al tribunal se podría engatillar el arma, puede ser que la bala no se percute? Contesto: Si puede pasar dependiendo de la condición de la munición, si se moja no dispara ¿En el caso que nos ocupa, las balas que nos fueron suministradas a su departamento estaba en buen estado, según el estado en que estaba no se pudo haber encasquillado el revolver? Contesto: En la prueba, disparo en condiciones normales (La defensa solicita se deje constancia de la respuesta) ¿Las balas y el arma estaba en buenas condiciones? Contesto: Si. ¿Sabemos que no estaba en el sitio de los hechos, la pregunta es si en un forcejeo donde estén dos personas forcejeando el intercambio cuerpo a cuerpo una fuerza puede se que ser que se detone este tipo esta arma de fuego? El fiscal objeta la pregunta señalando que esa pregunta ya fue hecha por el Ministerio Publico y el experto dijo que el revolver tiene que tener el debo en el gatillo para poder disparar. La defensa reformula la pregunta. ¿Podría indicarme si alguno de los dos teniendo el arma se le puede disparar? Contesto: Siempre y cuando apriete el disparador sale el disparo. Es todo. De seguida se deja constancia que no se le hacen mas preguntas al testigo, quien se retira de la sala. A continuación se hace llamar al experto JOSE ARIANA, experto que practico el reconocimiento medico legal a la victima LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, en fecha 09 de Noviembre de 2006, signado con el numero 9700-225-1209. De seguida se le toma juramento de ley al experto, quien se le pregunta si ratifica el contenido y firma del reconocimiento medico puesto a la vista, quien expone: Si lo ratifico. De seguida el Ministerio Publico pregunta al experto lo siguiente: ¿Por favor identifique ante el Tribuna, diga cuantos años tiene trabajando, especifique que delegación esta adscrito y en calidad de que? Contesto: Me llamo JOSE ARIANA MIRABAL, tengo 14 años de experiencia en el Estado Amazonas, en la cual ejerzo la jefatura de la medicatura forense desde hace 14 años, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Amazonas. ¿Tenemos abogados representando a los acusados, por el delito por el cual el Ministerio Publico interpuso la acusación, tenemos un Tribunal constituido mixto, dichas personas desconocen de términos criminalsiticos, conceptos jurídicos que nosotros estamos acostumbrados a manejar, será tan amable de explicar en términos sencillo que encontró usted allí para el momento que practico la experticia al cuerpo del occiso? Contesto: Inicialmente describimos signos generales de todo, en el informe conseguimos frialdad corporal que es lo que se ve normalmente, luego nos vamos a las heridas, y se verifico una herida de arma de fuego, en forma estrella, por que estrella, por que toda vez que donde hay una parte dura cuando impacta la bala da un desgarro de la piel, y eso lo describimos como una quemadura, y con forma de estrella lo que nos indica que el disparo fue realizado a corta distancia, estos disparos ocurren entre 0 y 2 cm, es este caso como se observaba una quemadura del cañón es decir que quedo dibujado la boca del caño, es un disparo a 0 centímetros, es decir que el arma estaba apoyada sobre la piel de la victima, por lo que el dibujo de la quemadura estaba pegada a la piel y el tatuaje lo conseguimos dentro de la lesión, y nos los ratifica, además el tatuaje dentro por debajo de la piel. ¿Que es tatuaje? Contesto: Quemadoras producto de la pólvora que quema la piel, y en esta caso quemo por debajo de la piel, en vista que estaba en contacto directo con la misma, se consiguió gran cantidad de restos de color pardo negruzco probablemente restos de pólvora que no logro quemarse, y que quedan dentro de la herida. ¿El disparo que presentaba el occiso tiene una estrella, como nos lo podría explicar? Contesto: Tiene algo de quemadura, y orificio del cañón del arma de fuego estaba dibujado en la piel, tiene tatuaje verdadero, y estas características significan o da la conclusión que el disparo se dio a contacto y específicamente ha “0” centímetros, había un contacto directo del arma sobre la piel. ¿En definitiva en este caso es un disparo que hablamos de “0” centímetros del armas de fuego sobre la piel de la victima, y cuando nos referimos a dos centímetros que significa? Contesto: Por que a 02 centímetros esa quemadura que dibuja el cañón no existe, y hablamos cuanto esta de disparo a próxima distancia cuando es a dos centímetros y estas no fueron las características de lo que especifico en la medicatura forense. ¿En su medicatura en el antepenúltimo punto cual fue el orificio de entrada? Contesto: fue en la región occipital es decir entre las dos cejas mas o menos a la derecha con salida en la parte de atrás del cráneo y salida de masa encefálica. ¿El recorrido de la bala que sentido obtuvo? Contesto: Es un trayecto de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo ligeramente, y en línea recta. Es todo. De seguida la Fiscal Cuarto pregunta: ¿Es medico forense, y jefe de medicatura forense, que personas tiene a su cargo. Contesto: Tengo a Clemente Lugo, Carlos Suárez Anatomapatolo. ¿Usted avala las medicaturas realizadas? Contesto: Si superviso. ¿Podría explicarle al Tribunal lo que significa equimosis y excoriaciones? Contesto: Las equimosis son en cualquier parte de cuerpo y son morados o moretones producto de un golpe, y las excoriaciones son raspones. ¿Que es un hematoma? Contesto: Es una lesión mas fuerte, es cuando se rompen vasos de sangre mas grades, cuando se hace un chichón, y cuando se toca este es blandito. ¿Con la experiencia que tiene, este tipo de lesiones se pueden darse en un forcejeo? Contesto: Sobre un forcejeo conseguimos algunas veces las marca de los dedos sobre el cuerpo, el estigma que es un moretón. Es todo. De seguida la defensa ABG. HERNADO MATA pregunta: ¿Usted dice en su informe que practico un reconocimiento medico legal a la persona del fallecido, puede indicar a que hora aproximada practico ese reconocimiento? Contesto: Específicamente no recuerdo la hora pero seguro fue en horas de la mañana. ¿Qué data de muerte tenia? Contesto: Para la data de la muerte según los signos cadavéricos es de 04 horas después de la muerte. ¿En que consististe las livideces? Contesto: Consiste en el momento en que la persona muere los vasos sanguíneos pierden permeabilidad, en el momento neto en que la persona muere esas paredes se van a acumular esa sangre, donde si la persona esta boca arriba la sangre va a la espalda va hacia abajo, ese liquido impregna y tiñe la parte de la piel, las lividece se observa como rojo vinoso hasta morado dependiendo del tiempo trascurrido y se empiezan a formar después de las 04 horas y se hacen fijas después de las 08 horas, en el sentido si voltea el cadáver quedan allí, las lividece nos ayudan al diagnostico de la data de la muerte y posición del cadáver. ¿Según las livideces usted determino la data de la muerte? Contesto: Nos guiamos con varios signos, hablamos de la frialdad corporal, el cadáver que nos permiten precisar aproximadamente la data de muerte. ¿Tiene que ver con la coagulación de la sangre, cuanto tiempo se requiere para que se produzca las livideces? Contesto: Aparecen aproximadamente a las 4 horas, y a las 8 horas están fijas. Es todo. De seguida el ABG. SANTOS BRITO pregunta al experto lo siguiente: ¿Puede indicar al tribunal quien hizo el levantamiento del cadáver? El fiscal objeta la pregunta objeción señalando que no tiene que ver con la experticia. Se declara con lugar la objeción y se le ordena a la defensa reformule la pregunta. ¿Que tiempo tiene viviendo en puerto Ayacucho? De seguida el Ministerio Publico objeta la pregunta señalando que la defensa esta formulando preguntas de índole personal. La defensa señala que Puerto Ayacucho es una ciudad pequeña y que el experto podría conocer a la victima o algún familiar de esta. El Ministerio Publico señala que ya la prueba fue admitida en sui oportunidad y no fue objetada, la defensa esta manifestado que quiere establecer un vinculo de amista con la victima o sus familiares y si existe relación con ellos esa circunstancia esta establecida el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las recusaciones o inhibiciones (Da lectura al encabezamientos del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) de seguida la defensa solicita que no le va hacer preguntas al experto por que el Ministerio Publico no me deja preguntar. El Ministerio Publico señala que no puede pretender la defensa cuestionar a este experto u otro, ya fue juramentado antes para cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Es todo. De seguida se el ABG. JESÚS ALVAREZ pregunta: ¿podría indicar a la persona que nos encontramos, que medios utilizo para practicar el reconocimiento medico? Contesto: Utilizamos el examen medico, hablamos de observación, de palpación, todo lo que utiliza un medico para determinar y conseguir signos en los cadáver. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al experto y en y siendo las 12:30 pm la ciudadana juez acuerda continuar el debate oral y publico a las 02:30 horas de la tarde, quedan todos notificados. Siendo las 02:30 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal y la ciudadana juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes, constándose que se encuentran presentes para la continuación del debate los siguientes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. CHAMMEL ARANGUEREN, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la ciudadana de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas ABG. ELIZABETH NAVARRO, los acusados DARWIN GREGORIO AGUIRRE PEALEZ, ANTONIO JOSE GUTIERTREZ ESPAÑA, DEGNYS ENRIQUE FUENTES ARROYO, JUAN CARLOS RUIZ, ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, y ALEXANDER JOSE REYES ENRIQUEZ, la victima ciudadana JUANA MORENO DE HIGUERA, los abogados defensores ciudadanos ABG. SANTOS NRITO, HERNANDO SOLANO MATA, EDITA FRONTADO y JESUS ALVAREZ. De seguida el DR. SANTOS BRITO solicita la palabra y expone: Ciudadana juez por cuanto son varios los testigos a evacuar y no nos va a dar tiempo en la tarde de hoy solicito se invierta el orden en el sentido de que se evacuen las pruebas documentales primero, y luego se continué con los testigos para evitar que estos se contaminen. Es todo. De seguida la juez solicita la opinión del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la defensa, quien señala que no tiene objeción. A continuación la ciudadana juez acuerda la evacuación de las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Publico, y de seguida se procede a la incorporación de las mismas mediante su lectura dada por el secretario de sala las cuales son 1.- trascripción de novedades de fecha 09/11/03, suscrito por el sub-comisario t.s.u. manuel tapia. Cursante al folio 11 de la pieza II de la causa. 2.- acta policial de fecha 09/11/03 suscrita por el funcionario Alexander Gil y agente Freddy Ramón Loyola, cursante al folio 02, de la pieza II. 3.- copia del acta defunción de fecha 09/11/03, de Higuera Moreno Luis Edgardo, suscrita por Amaury A. Nuñez B., cursante al folio 13 de la pieza I. 4.- oficio N° 25 de fecha 20/11/03, suscrito por el médico patólogo Amaury A. Nuñez. Cursante al folio 390 de la pieza II. 5.- reconocimiento medico legal de fecha 09/11/03, practicado al cadáver del ciudadano Luis Edgardo Higuera Moreno, suscrito por el medico forense José Arianna, cursante al folio 392 de la pieza II. 6.- reconocimiento medico legal de fecha 09/11/03, practicado al ciudadano Darwin g Aguirre Perales, suscrito por el medico forense Clemente Lugo, cursante al folio 393 de la pieza II de la causa. 7.- oficio N° 9700-018-7100, de fecha 22/12/03, suscrito por los expertos en balística Freddy Briceño y Víctor G. Rivero, cursante al folio 394 de la pieza II de la causa. 8.- copia certificada del acta de asignación n° 040 de fecha 29/10/03, donde se deja constancia de la asignación para su porte y uso. a favor del ciudadano: sub-inspector Darwin Aguirre, cursante al folio 397 de la pieza II de la causa. 9.- copia certificada del acta de asignación n° 039 de fecha 25/09/03, donde se deja constancia de la asignación para su porte y uso. a favor del ciudadano sargento 2do José Gutiérrez España, cursante al folio 398 de la pieza II. 10.- copia simple de los folios 200 al 203 del libro de control de entrada y de salida de armans de la comandancia de policia del estado amazona, cursante a los folios 400 de la pieza II de la causa. 11.- con el acta policial de fecha 09/11/03, emanada del servicio autónomo de policía uniformada, suscrito por el sargento 2do José Gutiérrez España, cursante al folio 404 de la pieza II de la causa. 12.- copias certificada del expediente N° l-066, cursante a los folios 410 en adelante, d ela pieza II. 13.- copia simple de la orden del día n° 311 y 312 cursante al folio 415 al 416 de la pieza II. 14.- constancia de residencia a nombre de Subley Josefina Lopéz y Danys Yurelys Lopez, madre y abuela del adolescente Rene, cursante al folio 417 de la pieza II de la causa. 15.- oficio N° AMAZ-f4-695-2003 de fecha 11/11/03, suscrito por la abogado Elizabeth Navarro, cursante al folio 419 de la pieza II de la causa. 16.- acta de presentación del funcionario Darwin Gregorio Aguirre, cursante al folio 420 de la pieza II de la causa. 17.- oficio n° 9700-029-560, de fecha 26/12/03, emanada del departamento de planimetría del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, cursante al folio 424 de la pieza II de la causa. 18.- fijación fotográfica al cadáver de Luis Edgardo Higuera Moreno, cursante al folio 426 de la pieza II de la causa. 19.- Acta de inspección ocular del sitio del suceso, signado con el numero 255 de fecha 09-11-03, suscrito por los funcionarios ALEXANDER GIL VAZQUEZ, Y FREDDY RAMON LOYOLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas. Se deja constancia que a medida que fueron incorporados por su lectura los medios de pruebas documentales, fue suministrado los originales de cada uno, de manos del Ministerio Publico. Siendo las 05:00 horas de la tarde la ciudadana juez expone: Visto lo avanzado de la hora este Tribunal acuerda diferir la continuación del juicio para el día 01 de Marzo de 2006 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en que serán evacuados los testigos. Quedan notificadas las partes. Se insta al Ministerio Publico a los fines de la ubicación de los expertos que no comparecieron el día de hoy, para que comparezcan la fecha antes mencionada a los fines de rendir declaración. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA MELVA GARCIA



LOS ESCABINOS


MARIA OLIVIA ALVAREZ, (Titular 01)


MARYS ISABEL ALVARADO (Titular 02)


y BATTA ARGELIA MARIA (Suplente)

EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. CHAMMEL ARANGUEREN,

LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO (ESTADO AMAZONAS)

ABG. ELIZABETH NAVARRO,

LOS ACUSADOS


DARWIN GREGORIO AGUIRRE PEALEZ,


ANTONIO JOSE GUTIERTREZ ESPAÑA,


DEGNYS ENRIQUE FUENTES ARROYO,


JUAN CARLOS RUIZ,


ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE,


y ALEXANDER JOSE REYES ENRIQUEZ,


LA VICTIMA

JUANA MORENO DE HIGUERA,


LOS ABOGADOS DEFENSORES CIUDADANOS


ABG. SANTOS NRITO,


ABG. HERNANDO SOLANO MATA,


ABG. EDITA FRONTADO


ABG. JESUS ALVAREZ.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO



Causa: 1M-250-04
MMG/EB..-