REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2006.-
195º y 146


CAUSA N ° 1CA 299-02.-
Revisada la causa 1CA-299-02, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 02 de Febrero de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera quien aquí decide, considera no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma y a tal efecto, OBSERVA:

PRIMERO: La causa se inicia en fecha 14 de Octubre de 2004, cuando funcionarios policiales procedieron a la detención del adolescente con otras dos personas mayores de edad, previa llamada telefónica, en el sector de la entrada al Negrito, jurisdicción del Municipio Biruaca, en el cual se encontraban unos sujetos portando armas de fuego con las cuales sometían a los transeúntes para despojarlos de sus pertenencias.

SEGUNDO: En fecha 17-10-02 se celebró audiencia de presentación de imputado en la cual este tribunal decretó la nulidad absoluta del acta policial de fecha 14-10-2002 y se ordenó remitir la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso e igualmente acordó la libertad plena a favor del adolescente.

TERCERO: En fecha 25 de Septiembre de 2003, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Octavo ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien con fundamento a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al tribunal fije un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público, a fin de que emita un acto conclusivo en la presente investigación; en virtud de haber transcurrido un lapso superior al de seis meses desde que se individualizó a su representado.

CUARTO: En fecha 19 de Noviembre de 2003, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de pronunciarse respecto de la solicitud de la Defensa, acordando fijar un lapso de cincuenta días (50) días continuos, para que el Representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En fecha 17 de Enero de 2005, se recibe de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, escrito mediante el cual el titular de la acción penal solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02-02-05 se constituyó este Tribunal a fin de pronunciarse en relación a la solicitud de sobreseimiento provisional presentada, oportunidad en la cual en presencia de la Defensa así como del Ministerio Público, se dictó decisión mediante la cual éste Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: En fecha 10 de Febrero de 2006, la Dra. ROSELIN CELIS CHARAIMA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó escrito en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa a favor del mencionado adolescente; en virtud de haber transcurrido un año de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, y sin que hubiese habido pronunciamiento en relación al Sobreseimiento Definitivo a favor de su representado.

II

Analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir considera:

PRIMERO: Que desde el día 02 de Febrero del 2005, oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 15 de Febrero de 2006, ha transcurrido un (1) año y trece (13) días sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento.

SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de YORMAN DANIEL MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-299-02, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.