REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa N° 1CA-1182-06.-
Jueza:
ABG. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima : El ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: MARIA LUISA RATTIA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Seis, siendo las diez horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, ante la Jueza de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, la Defensora Pública de adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su representante legal ciudadana ANA CAROLINA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.124. Acto seguido la ciudadana Jueza informó al adolescente imputado que tienen derecho designar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó el mismo no tener abogado de su confianza, y en virtud de que en esta sala de audiencias se encuentra presente la Defensora Pública de adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, ésta aceptó el cargo. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado el contenido de el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo ningún tipo de coacción, y en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca. En tal sentido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, quien presentó formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Febrero del presente año, según se evidencia del Acta Policial que riela al folio cuatro (4) del expediente a la cual dio lectura de la cual se desprende en cuanto a las circunstancias de tipo, modo y lugar que encuadra de manera armónica con lo previsto en el articulo 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la aprehensión del adolescente en cuestión fue hecha en el momento que el mismo cometía uno de los delitos previstos en la ley Especial relativo al Trafico y Posesión de sustancias y Psicotrópicas, asimismo por cuanto de las diligencias hasta ahora practicadas las cuales resultan insuficientes por lo que siendo necesario profundizar en la investigación para dictar el correspondiente acto conclusivo siendo necesario solicitar como en efecto lo hago de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitar a este atribuyan acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, en tal sentido solicito sea decretado la aprehensión en flagrancia y el procedimiento solicitado. Precalifico los hechos, como el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo sírvase convocar a las partes a la verificación de la sustancias la cual se encuentra depositada en la sala de objetos recuperados del cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistas, Sub Delegación San Fernando de Apure, y de conformidad con el artículo 582 literales "B"; "C" Y "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares ya señaladas. Es todo.”. En este estado, la ciudadana jueza en virtud del carácter educativo del proceso penal de adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente, los tanto hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada a los hechos, como sus implicaciones, otorgándoles el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos imputados, imponiéndole del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos del 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana jueza informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir que le sea aclarado, tantas veces como sea necesario, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no querer declarar. Acto seguido la ciudadana Juez se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por el Ministerio Público así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa la defensa en primer lugar alega el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección y del Adolescente, en segundo lugar: solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico procesal Penal, norma supletoria de la ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente por remisión expresa de su articulo 537 y por ultimo solicita que se le imponga a mi representado las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que se encuentra en esta sala su madre quien le ha manifestado a la defensa su voluntad de hacerse responsable de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de comprometerse a presentarlo ante este tribunal y ante cualquier autoridad que así lo requiera, por lo que una vez impuesta las medidas solicito que le otorgue la libertad desde esta misma sala. Y por ultimo solicito se ordene la práctica de un examen psiquiátrico, toxicológico y psicológico a mi representado del contemplado en el artículo 587 de la Ejusdem, a los fines de determinar si efectivamente el adolescente consume. - Es todo”.
II
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha solicitado que se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe la presente causa, por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 283 y 373 ejusdem, y por cuanto se hace necesario ahondar en los detalles que rodean el hecho que nos ocupa en virtud de lo incipiente de la investigación, quien aquí se pronuncia considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal de decretar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 373 en comento, según se desprende del acta policial que riela a los folio cuatro (4) del expediente contentivo de la presente causa y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario, ello con el objeto de que el Ministerio Público obtenga la información necesaria, a los fines de emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. SEGUNDO: Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha precalificado los hechos investigados como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando a su vez la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “b”, “c” y “e”, a cuya solicitud se adhiere la Defensa solo en cuanto a la medida establecida en el literal b) por considerar que se encuentra presente en la sala de audiencias, la representante legal del adolescente, solicitud que según el criterio de esta juzgadora es procedente y ajustada a derecho, en virtud de que lo que se pretende es garantizar que el adolescente no evadirá el proceso y con la aplicación de las medidas contenidas en los literales “b”, “c” y “e” del citado artículo 582, es suficiente para asegurar las resultas del proceso.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificado en autos, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “b”, “c” y “e” consistentes en: b) entrega del adolescente a su representante legal, presente en la sala de audiencias; c) presentación del adolescente por ante el Tribunal del Municipio Achaguas cada quince (15 días). y e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Igualmente, este Tribunal. ACUERDA: La práctica de las pruebas toxicologicas. Psicológicas, psiquiátrico. Se ordena el traslado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de la verificación de las sustancias incautadas en el presente procedimiento a las 11:30 am .CUARTO: Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que se continúe la investigación. Se dan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Líbrese Boleta de Libertad. Ordénese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
ABG: ZULEIMA DEL C. ZARATE LAPREA
El Fiscal
ABG. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA.
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA REPRESENTANTE
ANA CAROLINA ABREU
DEFENSORA PÚBLICA.
DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA
LA SECRETARIA.
MARIA LUISA RATTIA
CAUSA Nº 1CA-1182-06
ZZL/LDEM