REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se conceda al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Medida Cautelar contemplada en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que para debatir los fundamentos de la petición y comprobar los motivos de la misma, no es necesario convocar a la Audiencia Oral solicitada por la vindicta pública, por lo que encontrándose en el lapso previsto en el Artículo 558 de la citada Ley, para pronunciarse en relación a la libertad del mencionado adolescente, dado que de la revisión de las actuaciones no se evidencia actuación alguna aportada por el Ministerio Público o la Defensa que permitan determinar la identificación de dicho adolescente, en consecuencia corresponde a quien aquí se pronuncia, resolver sobre su detención o libertad, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud del representante del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar por considerar de que el adolescente manifestó en audiencia de presentación, que reside en la población de El Amparo de este Estado, siendo ésta una población fronteriza aunado al hecho de que el delito investigado es un delito grave, por lo que existe una presunción de que pudiera evadir el proceso por lo que con la fianza personal considera el Tribunal, se verían satisfechas las necesidades como lo es la búsqueda de la verdad. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO conceder al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “G” consistente en “presentación de dos personas que se comprometan como fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta responsables y deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones a contraer con este Juzgado y estar domiciliado en el territorio nacional”; una vez constituida la Fianza se librará la correspondiente boleta de libertad. Así como también una vez cumplido con el requisito antes señalado se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Octava Líbrese lo conducente.


La Juez,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

La Secretaria,

ABOG. ZAIDA SAVERY OCHOA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


ABOG. ZAIDA SAVERY OCHOA.




ZZL/sas.
Causa N° 1CA-1180-06.