REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se conceda al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Medida Cautelar contemplada en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera que para debatir los fundamentos de la petición de las partes y comprobar los motivos de las mismas, no es necesario convocar a la Audiencia Oral solicitada por la vindicta pública, por lo que encontrándose en el lapso previsto en el Artículo 558 de la citada Ley, para pronunciarse en relación a la libertad del mencionado adolescente, se considera procedente y ajustado a derecho es conceder su libertad bajo la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que con la fianza personal considera el Tribunal, se verían satisfechas las finalidades del mismo, como lo es la búsqueda de la verdad. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO conceder al citado Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelarista en el Artículo 582 literal “g” consistente en “presentación de dos personas que se comprometan como fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones a contraer con este Juzgado y estar domiciliado en el Estado”; una vez constituida la Fianza se librará la correspondiente boleta de libertad. Así como también una vez cumplido con el requisito antes señalado se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Octava, a los fines de la prosecución del proceso.- Líbrese lo conducente.
La Juez,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
La Secretaria,
ABOG. ZAIDA SAVERY OCHOA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

ABOG. ZAIDA SAVERY OCHOA.




ZZL/sas.
Causa N° 1CA-1179-06.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 19 de Febrero del 2.006
195º y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, se le HACE SABER: que este Tribunal, acordó conceder la libertad al Adolescente JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, bajo la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; encontrándose este Tribunal en el lapso previsto en el Artículo 558 de la citada Ley.-

La Juez,

ZULEIMA ZARATE LAPREA.-

Firmará al pié de la presente boleta, en prueba de haber sido notificado.-
El Notificado____________Fecha________________Hora__________

Causa Nro. 1CA-1179-06.-
ZZL/sas.

N°_________
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 19 de Febrero del 2.006
195º y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


A la ciudadana: DEFENSORA PUBLICA DE ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial; se le HACE SABER que este Tribunal, acordó conceder la libertad al Adolescente: JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, bajo la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; encontrándose este Tribunal en el lapso previsto en el Artículo 558 de la citada Ley.-

La Juez,

ZULEIMA ZARATE LAPREA.-

Firmará al pié de la presente boleta, en prueba de haber sido notificado.-
El Notificado____________Fecha________________Hora__________

Causa Nro. 1CA-1179-06.-
ZZL/sas.

N°__________


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 19 de Febrero del 2.006
195º y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al Adolescente (imputado): JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado, se le HACE SABER: que este Tribunal, acordó concederle la Medida Cautelar contemplada en el Artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual fue solicitada por la representación Fiscal, encontrándose este Tribunal en el lapso previsto en el Artículo 558 de la citada Ley.- Dicha medida cautelar surtirá efectos a partir de que se encuentre llenos los requisitos exigidos por el mencionado Artículo, es decir “presentación de dos personas que se comprometan como fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta responsables y deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones a contraer con este Juzgado y estar domiciliado en el territorio nacional.

La Juez,

ZULEIMA ZARATE LAPREA.-

Firmará al pié de la presente boleta, en prueba de haber sido notificado.-
El Notificado____________Fecha________________Hora__________

Causa Nro. 1CA-1179-06.-
ZZL/sas.

N°__________