REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2006.-
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1099-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Público: DRA.ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública de Adolescentes DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su Representante Ciudadana GONZÁLEZ LAYA OFELIA DEL ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.936.823, nacida en fecha 02-04-66. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ésta Representante del Ministerio Público, ratifica en este acto el escrito presentado por ante este Tribunal, a los fines de solicitar de conformidad con el Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "e"; por cuanto los elementos de convicción que reposan en las actas del presente expediente como elementos de convicción resultan insuficientes para que de manera cronológica y fundada permitan establecer y probar el nexo causal entre la materialización del hecho, el sujeto pasivo y los sujetos activos, y no existe posibilidad de incorporar de manera inmediata los elementos que permitan el ejercicio de la acción y poder dictar un acto conclusivo por acusación. Por las razones de hecho y de derecho que se exponen, es por lo que ésta Representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público, DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expuso: “Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por el Ministerio Público, la Defensa solicita se declare Con Lugar la misma, por las razones alegadas por el Ministerio Público, y en consecuencia, se decrete el cese de las medidas que le fueron impuestas al adolescente en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 13 de Mayo de 2005, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En este acto la Representante del Adolescente consignó copia fotostática de las cédulas de identidad correspondientes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a su persona.

II

Vista la solicitud de la Defensa y los alegatos expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver lo peticionado por el Ministerio Público, mediante escrito de fecha 09 de Febrero de 2006, y solicitado por la Defensa Pública en la presente audiencia; este Tribunal observa:

PRIMERO: La causa se inicia en fecha 12 de Mayo de 2005, por la presunta comisión de uno de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cuando se presentó ante el Comando Policial Nº 8, ubicado en el Municipio Biruaca, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado Apure, un ciudadano identificado como: OSCAR MARTÍNEZ MALPICA, quien informó que en la Unidad Amantina de Sucre de la cual él es el Director, había un alumno que según el informante éste portaba un arma de fuego, dirigiéndose una comisión a la Unidad antes identificada, estando en la Dirección del Plantel, se encontraba un adolescente y sobre el escritorio un arma de fuego tipo chopo, el cual fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por tales razones se procedió a detener e trasladar al adolescente hasta el Comando Policial, y a su posterior presentación ante los Tribunales correspondientes, por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 13 de Mayo de 2005, se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literales “C”, "D" y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 12 de Enero de 2006, a solicitud de la Defensa Pública, se le fija un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo.

CUARTO: En fecha 09 de Febrero de 2006, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, haciendo la salvedad que si dentro del transcurso de un (01) año, surgieran nuevos elementos, el Representante de la Vindicta Pública solicitará la reapertura de la investigación a los fines del pronunciamiento correspondiente.

SEXTO: En el día de hoy 22 de Febrero de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial fijada en razón de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhiere la Defensa y solicita el cese las Medidas Cautelares impuestas al Adolescente de la Audiencia de Presentación celebrada por éste Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2005.

III

Analizadas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con un Acta Policial en la cual consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos, actuación que por sí sola no constituye suficiente elemento de prueba que permita el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resulta insuficiente para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y consecuencialmente el cese de las medidas Cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO.
FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA.

DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA.


IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REPRESENTANTE DEL IMPUTADO.

GONZALEZ LAYA OFELIA DEL ROSARIO



LA SECRETARIA,

EDITH FLORES PARRA










1CA-1099-05.