REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1110-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima : RODRÍGUEZ ROGER ORLANDO
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En el día de hoy, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes, por la Defensor Público ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, ante éste Tribunal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, no encontrándose presente ni el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Víctima Ciudadano RODRÍGUEZ ROGER ORLANDO. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “La Defensa Pública ratifica el escrito presentado en el Alguacilazgo de este Circuito Penal, en fecha 26 de Enero de 2006, donde la Defensa solicita se fije un lapso prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo. Es todo. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, quien expone: “Una vez oída la exposición hecha por la Defensa, en cuanto al escrito consignado en autos y una vez revisadas las actas que constan en el expediente, ésta Representación Fiscal, pudo observar que las diligencias practicadas son insuficientes e imposibles de forma inmediata, poder recabar resultados a la presente investigación, por lo que es posible de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se fije un lapso prudencial de setenta (70) días, a los efectos de tener el tiempo suficiente para emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar para poner fin a la investigación. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal; y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de SETENTA (70) días continuos, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.
FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO.
LA DEFENSA,
ABG. CAROL PADRINO FLEITAS.
LA SECRETARIA.
EDITH FLORES PARRA
CAUSA 1CA-1110-05.