REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2006.-
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1129-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


En el día de hoy, siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes, por la Defensor Público, Dra. ROSELIN CELIS CHARAIMA, ante la Jueza de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Representante Ciudadana LEAL DE GALEANO CARMEN OLIVIA, V-8.157.781, nacida en fecha 22-01-59. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “La Defensa Pública en esta oportunidad con mucha responsabilidad en el cargo el cual ostento, presentó escrito en el Alguacilazgo de este Circuito Penal, en fecha 24 de Enero de 2006, escrito presentado en manera extemporánea, por no encontrarse vencidos los plazos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón solicito en esta audiencia se deje sin efecto la solicitud planteada que se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con la correspondiente averiguación, a objeto que se determine la realidad, la verdad de los hechos que fueron plasmados en fecha 24 de Enero de 2006. Es todo. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, quien expone: “Una vez oída la exposición hecha por la Defensa, en cuanto al escrito consignado en autos y una vez revisadas las actas que constan en el expediente, ésta Representación Fiscal, pudo observar que las diligencias practicadas son insuficientes e imposibles de forma inmediata, poder recabar resultados a la presente investigación, por lo que es posible de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se fije un lapso prudencial de setenta (70) días, contando el mencionado lapso a partir del momento en que se encuentren las actuaciones remitidas a ese Despacho Fiscal, a los efectos de tener el tiempo suficiente para emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar para poner fin a la investigación. Acto seguido la Defensa solicita el derecho de palabra, y concedida como le fue, expone: “Vista la solicitud del Ministerio Público, solicito al Tribunal que considere la misma, ello en virtud del tipo penal que es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que si se quiere es un delito en los cuales no amerita muchas pruebas para su comprobación, es todo. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente si desea manifestar algo con referencia a la solicitud de la Defensa, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal; y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de SETENTA (70) días continuos, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,


Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.


FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO.
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente




LA REPRESENTANTE.


CARMEN OLIVIA LEAL DE GALEANO.




LA DEFENSA,


DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA.




LA SECRETARIA.


EDITH FLORES PARRA