REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.006.-

195° y 146°


ACTA DE DIFERIMIENTO
Causa 1M-26-05

En el día de hoy, Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M-26-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 deL Código Penal, vigente antes de la reforma, en perjuicio de CAMEJO CASTILLO LUIS ARTURO, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, Juez Presidenta, los Escabinos, ciudadanos: ANTONIO JOSE CONTRERAS ACOSTA (TITULAR 1), JOSE MANUEL NUÑEZ PADILLA (TITULAR 2), MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ. (SUPLENTE), y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de Juicio Los ciudadanos Escabinos, la Defensora Pública de adolescentes Abg. Roselín Celis Charaima y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose ausente la víctima, la totalidad de los expertos y los testigos. De seguidas la ciudadana juez profesional expone: “Vista la incomparecencia tanto del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público como de la víctima, expertos y testigos, y en razón que la presencia del primero de los nombrados es fundamental para la realización del presente Juicio, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario diferir la celebración de la presente audiencia oral, de conformidad con las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 03 de Abril del año 2.006 a las 09:30 de la mañana. SEGUNDO: En cuanto a los testigos, víctimas y expertos ausentes, se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la advertencia de que en caso de no comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia, será librado el correspondiente mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS





LOS ESCABINOS



ANTONIO J. CONTRERAS ACOSTA JOSE M. NUÑEZ PADILLA
(TITULAR 1) (TITULAR 2)


MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ.
(SUPLENTE),

LA DEFENSA


ABG. ROSELIN CELIS

EL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE DEL ACUSADO


MARISOL FARFAN
LA SECRETARIA

ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Causa 1M-26-05
ZZL/ANA