REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.006.-
195° y 146°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M27-05
(DIFERIMIENTO)
En el día de hoy, Siete (07) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M27-05, seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Soib Nasser Alfredo Acuña, Carlos Alfonso Vargas Mendoza e Iván Darío Alvarez, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: la Juez presidenta ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA y los escabinos, UNICE JOSEFINA BERMEJO MORENO (TITULAR 1) y PEDRO LISANDRO SALINAS (SUPLENTE), la ciudadana Secretaria ABOG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la Juez Presidenta inició el Acto y procedió a tomar el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos, luego solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta de que se encuentran presentes en la sala de Juicio Los ciudadanos Escabinos, el Representante del Ministerio Público Abg. Tomás Armas, la Defensora Pública Abg. Carol Padrino, el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal vista la incomparecencia de algunos expertos y testigos los cuales son necesarios para demostrar la veracidad de los hechos, solicita el diferimiento del presente juicio para una nueva oportunidad así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene a través del Tribunal por medio de la fuerza pública, la citación y traslado a través de la figura allí prevista de los expertos y testigos, ello con el fin de que cómo ya se indicó en un principio garantizar la veracidad de los hechos que pudiesen permitir establecer la responsabilidad o inocencia del acusado según sea el caso, comprometiéndome a prestar la colaboración necesaria para lograr dicho objetivo. Igualmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La Defensa Pública solicita se realicen las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de los testigos y expertos para así lograr la constitución del Tribunal para la oportunidad en que se fije la celebración del juicio. Igualmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: “Oídas las solicitudes de las partes y vista la ausencia de expertos y testigos llamados a comparecer y por cuanto su presencia es indispensable para la realización de la audiencia oral fijada para el día de hoy, quien aquí se pronuncia considera que lo ajustado a derecho es diferir la realización del juicio oral y privado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para el día 22 de Febrero del año 2.006 a las 10: 00 de la mañana. SEGUNDO: Acoger la solicitud planteada por el Ministerio Público, de la siguiente manera: Oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante General de Policía del Estado Apure, a los fines de que haga efectiva la comparecencia de los expertos a su cargo, al juicio oral el día y la hora fijados. En cuanto a los testigos ausentes, se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la advertencia de que en caso de no comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia, será librado el correspondiente mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA
EL FISCAL
ABG. TOMAS ARMAS
LOS ESCABINOS
UNICE JOSEFINA MERMEJO MORENO PEDRO LISANDRO SALINAS
EL ACUSADO,
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA DEFENSA
ABG. CAROL PADRINO
LOS TESTIGOS,
DAIRE JOSEFINA CORDOVA ENRIQUE ALBERTO SANCHEZ
FRANCO ANUEL HERRERA MERY MAVERLYS QUERALES
CARLOS INFANTE MARITZA SEIJAS
JOSE DIONISIO LANDAETA MIRIAM QUERALES
MARIA ALEJANDRA LOPEZ ROSA HERNANDEZ
LOS FUNCIONARIOS,
CARLOS INFANTE MIGUEL ANGEL HERRERA
NEIDER BOLIVAR RIVAS JESUS EDUARDO FERNADEZ
WILMER POLANCO
LA SECRETARIA
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Causa. 1M-27-05
MLBP/ANAYSABEL