REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA Nº 1C 3196-05
Guasdualito, 01 de Febrero de 2006
195° y 146°
JUEZ: Dra NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: HURTO Y LESIONES PERSONALES
VICTIMAS: XUEPUNG WU.
IMPUTADO: CARMEN ZULEIMA BELISARIO URREGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 68.297.580, nació en Arauca Colombia, en fecha 26-07-1972, soltera, hija de Blanca Marina Urrego y Pedro Fidel Belisario.


AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 01 de Febrero, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la Defensa Pública en la presente causa instruida en contra de la ciudadana CARMEN ZULEIMA BELISARIO URREGO, plenamente identificada en autos por la presunta comisión del delito de HURTO Y LESIONES PERSONALES, se verifica las presencias de las partes en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz, estando presente el representante del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, y la imputada CARMEN ZULEIMA BELISARIO URREGO. Acto seguido se le concede el derecho palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta ratificar escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2005, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a su defendida en fecha 03 de Julio del 2005, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado, la Juez, se dirige a la imputada, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta a la imputada, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que el lapso solicitado por la defensa sea aumentado a 40 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 01 de Julio del año 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente acta de investigación penal, se individualizó la imputada, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses de individualización de la imputada, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensora Pública Dra Rinalda Guevara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 40 días, a los fines de que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, o bien solicite la prorroga. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a la víctima de la fijación del plazo dado al Ministerio Público. Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ


FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Abg. CARLOS IZARRA


LA DEFENSA PÚBLICA,


Abg. RINALDA GUEVARA

VICTIMA
(AUSENTE)



LA IMPUTADA



CARMEN ZULEIMA URREGO BELISARIO





EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA DE SALA,



YRMA PEREZ





CAUSA 1C3196-05