REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146º

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Abg. Oscar Alexander Parra, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado LUIS ERNESTO MORENO HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-17.586.736, natural de Arauca - Colombia, fecha de nacimiento 24-02-1969, de ocupación u oficio obrero, hijo de Domingo Moreno y Ana Sixta Hernández, residenciado en el Sector Orichuna, casa s/n, al frente del asadero del señor Pico, Municipio Páez del Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3243-05, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 05 de Septiembre de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada ocho (08) días; y 2) No ausentarse del país ni de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización.

Igualmente se observa, que el imputado LUIS ERNESTO MORENO HERNANDEZ, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, inserta al folio Treinta y Seis (36); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el Tribunal.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano LUIS ERNESTO MORENO HERNANDEZ, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
La Juez de Control,



Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz

La Secretaria,



Abg. Pabla Laya.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria,



Abg. Pabla Laya.









Causa Nº 1C3243-05
NMRR/PL/tp.-