REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146º

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado HERIBERTO MUÑOZ NIÑO, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. C.C-91.484.918, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1974, soltero, de profesión u oficio empleado de la Funeraria los Querubines, a quien se le instruye la causa Nº 1C3260-05, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de Septiembre de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada ocho (08) días y no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal.

Igualmente se observa, que el imputado HERIBERTO MUÑOZ NIÑO, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio treinta y cinco (35); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 22 de Septiembre de 2005.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano HERIBERTO MUÑOZ NIÑO, como sería la de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. PABLA LAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. PABLA LAYA






Causa Nº 1C3260-05
NMRR/PL/mebb.-