REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146°
De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público Cuadragésimo Séptima con Competencia Plena a Nivel Nacional, Abg. María Elcira Bejarano Ibarra, solicita a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, orden de Registro de Inmueble, a los fines de realizarlo en la Finca la Esperanza, Sector los Cerritos, Municipio Páez del Estado Apure, por cuanto se presume se encuentran armas de fuego y municiones y otros objetos provenientes del delito, relacionadas con la investigación penal Nº 20.F47NN-0006-06, por uno de los delitos contra El Orden Público, Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 en relación con el artículo 276 del Código penal, por lo que pide se autorice a funcionarios pertenecientes al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº , del Comando Regional número 1 de la Guardia Nacional .
Este Tribunal observa, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la inviolabilidad del hogar doméstico cuando expresamente señala:
Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicte los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. …
De la norma transcrita, se evidencia que la Constitución establece la garantía del hogar doméstico pero no en forma absoluta, al autorizar el allanamiento mediante orden judicial.
Ahora bien, en la solicitud se señala suficientemente las actuaciones a realizar y habiéndose reunido los requisitos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena expedir la orden de registro solicitada, autorizando a los funcionarios pertenecientes al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº , del Comando Regional número 1 de la Guardia Nacional, para realizar Registro Domiciliario en la dirección aquí señalada.
Líbrese la correspondiente orden de registro.
La juez de Control,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. PABLA LAYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró orden Nro. 03-06
La Secretaria,
Abg. PABLA LAYA
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