REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de febrero de 2.006

195° y 146°



Visto el escrito presentado por ante èste Tribunal por el ciudadano Simòn Cárdenas Santander, asistido por el Abog. Joel Pons en donde expusieron:
“…en contestación a su oficio Nº 274-06, de fecha 09 de febrero de año 2.006, me dirijo a Usted con respeto a fin de exponer y solicitarle:
es el caso, de que desde el pasado 15 de septiembre del año 2.004, me designò el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional depositario de 26 semovientes vacunos con los hierros quemadores ______________________________________ nombramiento que fue mantenido por èste Tribunal de Control, durante todo el proceso del expediente que èste tribunal designò con el Nº 1C-141-04; ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2.005, èste Tribunal me ordena con oficio Nº 1052 que entregue al Sr. Gustavo Josè Sánchez, los ganados con hierros quemadores_________________________________________ … cuando el Sr. Gustavo Josè Sánchez, fue a retirar el ganado, se le cobrò los gastos del depósito por los 21 animales semovientes vacunos que le correspondían, y a esa razòn de Bs.1.000/dìa, la cantidad de Bs.7.560.000; pero èl se negò a cancelarlos; para hoy debe Bs.10.710.000,oo; cantidad esta que surge de multiplicar los 21 animales, por 17 meses que van, por 30 dìas de cada mes, por Bs.1000,oo que es el costo diario, y no los quiere pagar….Le hago notar, que de conformidad con lo previsto en el artìculo 1.774 del Còdigo Civil, aplicable como norma supletoria en el proceso penal, ejerzo mi derecho de retenciòn, y al efecto, retengo los 21 animales semovientes vacunos, del Sr. Gustavo Josè Sánchez, hasta que se me pague el costo del deposito. Le pido oiga el planteamiento y resuelva a la brevedad posible, pues soy u hombre humilde, que con gran sacrificio, mantuvo ese ganado en perfecto estado de salud animal, bien alimentado…”

Este Tribunal para decidir observa lo siguente:

PRIMERO: En fecha 28 de junio de 2.005, èste Tribunal, ordeno la entrega a los ciudadanos Gustavo Josè Sánchez y Carmen Tomasa Torrealba Dìaz, el siguiente ganado vacuno___________________________________________.
En fecha 11 de octubre de 2005, mediante oficio Nº 1052, este Tribunal ordena nuevamente al ciudadano Simòn Cárdenas la entrega del ganado vacuno_________________________________________.
En fecha 09 de febrero de 2.006 èste Tribunal, mediante oficio 274-06, ordena al ciudadano al ciudadano Simòn Cárdenas la entrega del ganado vacuno Gustavo Josè Sànchez.
SEGUNDA: Se puede constatar del escrito presentado por el ciudadano Simòn Cárdenas a èste Tribunal en el dìa de hoy que este ciudadano desacatò la orden dada por el Tribunal de entrega de los semovientes, no tomando en cuenta la advertencia del tribunal que en caso de no cumplir lo ordenado le acarrearía la sanciòn prevista en el artìculo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
El ciudadano Simòn Càrdenas, una vez recibido la orden del Tribunal de proceder de inmediato a la entrega de los semovientes vacunos que ordeno el Tribunal y en caso que requiera realizar alguna reclamaciòn debe realizarla por la vìa civil, ya que no puede privar al ciudadano Gustavo Josè Sánchez de la propiedad de su ganado vacuno ya que le estaría lesionado su derecho a la propiedad, establecido en el artìculo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERA: La norma del artìculo 1774 del Còdigo Civil no es aplicable como norma supletoria en materia penal ya que el Còdigo Orgànico Procesal Penal especifica cuales del Còdigo Civil que se van aplicar supletoriamente, y en consecuencia el ciudadano Simòn Càrdenas no puede retener los semovientes propiedad del ciudadano Gustavo Josè Sánchez, debe proceder inmediatamente a cumplir la orden del tribunal y entregar los semovientes que el tribunal le señalo en caso contrario se aplicarà lo establecida en el artìculo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal . Lìbrese oficio correspondiente.-
LA JUEZ



ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA


ABOG. PABLA LAYA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA