CAUSA. 1C3316-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de Febrero del 2006.
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el Abg. OSCAR PARRA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano imputado, RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual a Niño, tipificado y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de MIGUEL JOSUE NIEVES BARBOZA (NIÑO), a través del cual pide Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 07 de Febrero del 2006, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad del ciudadano imputado, Rafael Eduardo Rodríguez; y como en efecto lo realizaron según oficio Nº 118, donde manifestaron que el ciudadano imputado antes mencionado, se ha presentado cinco (05) veces; desde el mes de Diciembre del año 2005 en adelante, por ante esa área; cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada quince (15) días otorgada en auto de fecha 08 de Diciembre del 2005, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada quince (15) días, a favor del ciudadano imputado, Rafael Eduardo Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal, casa s/n, al lado de la Policía, casa de María Diaz, Totumito, Estado Apure; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ PLANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ PLANA.
CAUSA Nº 1C3316-05
BYOC/YPP/yc.-
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