CAUSA. 1C3289-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Febrero del 2006.

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abg. OSCAR PARRA, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos imputados, TEOFILO TORRECILLA NAVARRO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.824.707, y CRISTOBAL MARTINEZ VILLALBA, colombiano, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 3.862.226, presuntamente incursos en el delito de Contrabando de Combustible, tipificado y sancionado en el artículo 104, literal G, de la Ley de Aduanas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a través del cual pide Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 07 de Febrero del 2006, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad de los ciudadanos imputados, Teofilo Torrecilla Navarro y Cristóbal Martínez Villalba; y como en efecto lo realizaron según oficios Nrosº 120 y 121, donde manifestaron que los ciudadano imputados antes mencionados, se han presentado el primero una (01) vez y el segundo no se ha presentado; desde el mes de Diciembre del año 2005 en adelante, por ante esa área; cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada quince (15) días otorgada en audiencia de presentación de fecha 29 de Octubre del 2005, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada quince (15) días, a favor de los ciudadanos imputados, Teofilo Torrecilla Navarro, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.824.707, residenciado en el Sector “El Remolino”, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure y Cristóbal Martínez Villalba, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 3.862.226, residenciado en el Sector “El Remolino”, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ PLANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha
LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ PLANA.
CAUSA Nº 1C3289-05