REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C3037/05.
Guasdualito, 16 de Febrero del 2.006.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR GARCÍA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
IMPUTADO: SANTOS ALEXANDER OROZCO CONTRERAS., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.602.566, nacido en la Población de Guasdualito, en fecha 25-03-1978, soltero, de oficio obrero de construcción, residenciado en barrio el Diamante, Carrera numero 01, al lado de la escuela Ana Mery de Guerrero.
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra de los ciudadanos: SANTOS ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneht Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, el Defensor Publico, Abg. Lorena Rodríguez, y el imputado. En este estado, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra a la defensa pública, el cual expone: solicito la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie respecto a los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido más de seis (06) meses desde que a mi defendido en fecha 09 de Febrero de 2005, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial entre treinta (30) y ciento veinte (120) días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado , si desea declarar, a lo que responde que “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Victor García; quien solicita se le otorgue un plazo de 30 días para presentar algún acto conclusivo de la investigación de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, en cuanto al imputado SANTOS ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, es o no procedente, de las actuaciones que constan en autos, se desprende que efectivamente ha transcurrido más de seis (06) meses desde que en fecha 09 de Febrero de 2005, se decretó a favor de dicho imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en cuanto al imputado SANTOS ALEXANDER OROZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.602.566, nacido en la Población de Guasdualito, en fecha 25-03-1978, residenciado en barrio el Diamante, Carrera numero 01, al lado de la escuela Ana Mery de Guerrero. SEGUNDO: Fija un plazo de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese. No habiendo otra cosa que dilucidar se declara terminada la audiencia siendo las 09:15. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA, BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO;
ABG. VICTOR GARCÍA
DEFENSOR PÚBLICO,
Abg. LORENA RODRIGUEZ
IMPUTADOS,
SANTOS ALEXANDER OROZCO CONTRERAS
ALGUACIL DE SALA,
SECRETARIA DE SALA,
Abg. Karibay Durán E.
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