REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 16 de Febrero de 2006
195 y 146°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en la causa penal No. 1C3431/06, instruida en contra de BECERRA ROBIN JORLEY, en perjuicio de la ciudadana MARLENE MARITZA MACUALO, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C1650/04 iniciada por Denuncia formulada en fecha 17 de Junio de 2.005, por la ciudadana Marlene Maritza Macualo, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.195.065, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Guasdualito, donde expone: “Vengo a denunciar a un ciudadano a quien conozco como El Carrao, por cuanto el mismo el día miércoles 14-06-05, en horas de la tarde yo me encontraba en el salón de belleza del Gamero, y él llegó y me sacó con un pico de botella y me llevó para la orilla del río, y luego de amenazarme de muerte abusó sexualmente de mí, y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar. es todo”.

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:

Corre inserto al folio 05, oficio N°. 1695 de fecha 17-06-05, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “A”” de Guasdualito, Estado Apure, al médico Forense de Guardia, a fin de practicarle el examen Ginecológico y Ano rectal a la víctima.

Corre inserto al folio 8, inspección Técnico Policial N°. 380, de fecha 17-06-2005, en la cual se deja constancia sobre las condiciones externas del sitio del suceso.

Corre inserto al folio 12 acta de fecha 22-07-2005, donde el funcionario Conde Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, es notificado por la medicatura forense, que la denunciante no había asistido a esa Institución a realizarse el reconocimiento medico forense.

Corre inserto al folio 13 acta de fecha 05-08-2005, donde el funcionario Conde Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, se traslada hasta la residencia de la víctima para emplazarla a comparecer ante la medicatura forense, manifestando ésta no querer hacerlo.

Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que en la presente averiguación no se pudo determinar si efectivamente la ciudadana denunciante ya identificada, fue víctima de Violación, toda vez que esta ciudadana no compareció ante la medicatura forense a los efectos de practicarle el reconocimiento médico; no obstante haber sido remitida a ese Centro Médico; tal como se evidencia de Acta de Investigación Penal fechada en Guasdualito el 22-07-2005 y suscrita por el Funcionario Conde Richard adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, la cual riela al folio 9 del expediente. Igualmente en actas de dos investigación penal fechada en Guasdualito el 05-08-05 y suscrita por el funcionario Conde Richard adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Sub Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, aparece manifestación de la víctima de negarse rotundamente a comparecer por ante la medicatura forense. En tal virtud se concluye que es imposible atribuir delito de violación al denunciado, toda vez que tal delito no consta en las actas debido a la negativa por parte de la víctima de acudir al medico forense, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano BECERRA ROBIN JORLEY, venezolano, indocumentado, residenciado en la casa s/n, Barrio la Aurora I, detrás de la Policía Páez de Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ
La Secretaria,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA Secretaria,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.-





BYO/YPP/tp.-
CAUSA No. 1C3431/06.-