REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146º

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.013.411, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1963, soltero, de profesión u oficio obrero, a quien se le instruye la causa Nº 1C3273-05, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 6 de la misma, en perjuicio del ciudadano NELSON GERARDO HERNÀNDEZ. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su Defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 14 de Octubre de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada tres (03) días. 2) Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohòlicas y sustancias estupefacientes y psicotròpicas. 3) Se ordena el abandono inmediato del domicilio donde convive con la ciudadana Inés Hernández de Herrera.

Igualmente se observa, que el imputado MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio treinta (30); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 14 de Octubre de 2005.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, como sería la de presentaciones cada tres (03) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abandono inmediato del domicilio donde convive con la ciudadana Inés Hernández de Herrera. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. PABLA LAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. PABLA LAYA


Causa Nº 1C3273-05
NMRR/PL/mebb.-