REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C3193-05
Guasdualito, 20 de Febrero de 2006
194° y 147°


JUEZ: Dra. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS FEBRES
DEFENSOR PRIVADO: DR. JOEL PONS.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VÍCTIMA: VIOLETA SOSA RODRIGUEZ.
IMPUTADOS: MARCOS ALFREDO PÉREZ MOLINA.


AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En Guasdualito, siendo las 9:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez, Dra. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Representación del Ministerio Publico, a cargo del Abg. Carlos Febres, el defensor privado representante de los herederos del imputado Abg. Joel Arturo Pons, el ciudadano Adriano Peñuela, ausentes el imputado Marcos Alfredo Pérez Molina (fallecido) y la víctima Violeta Sosa Rodríguez, debidamente notificada en audiencia de fecha 09 de Febrero de 2006, y según boleta de notificación Nº 613-06 de fecha 10 de Febrero de 2006. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quién expone: Ratifica escrito de solicitud de sobreseimiento de fecha 23 de Diciembre de 2005, por cuanto de los hechos y del curso de la investigación se desprende que no existen fundados elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numerales 2º y 3º del código orgánico procesal penal, en virtud de que la persona a quien se estaba denunciando falleció; corre inserta al folio 191, comunicación Nº 9700-063, de fecha 31 de marzo de 2004, emanada de la Medicatura Forense de Guasdualito, la cual demuestra que se aperturó una investigación penal en relación a la muerte del ciudadano Marcos Alfredo Pérez Molina por parte de la fiscalía XII. Se le concede el derecho de palabra al apoderado de los herederos del ciudadano Marcos Alfredo Pérez Molina (fallecido), Dr. Joel Arturo Pons quien expone: Actuando como defensor privado de los herederos de Marcos Alfredo Pérez Molina, solicita al Ministerio Público abra una averiguación penal a la ciudadana Violeta Dari Sosa Rodríguez, por el delito de calumnia, por cuanto la misma no puede burlarse de la justicia afirmando cuestiones ilógicas y sin sentido, toda vez que hace 10 años ella le vendió el vehículo en referencia al hoy occiso Marcos Alfredo Pérez Molina, consta en autos documentos públicos que demuestran la tradición del vehículo donde Violeta Sosa le vende a Marcos Pérez Molina, éste le vende a una segunda persona, ésta persona le vende a un tercero, éste le vende a una cuarta persona y finalmente esa cuarta persona le vende al señor Adriano Peñuela, último adquirente del vehículo, quién presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público y ante este Despacho la cadena de tradición del vehículo, demostró que el Registro de Vehículo Automotor Permanente le fue otorgado a él. Ahora bien, como apoderado del ciudadano Adriano Peñuela solicita la entrega del vehículo a su defendido, toda vez que el mismo tiene más de un año de estar en el estacionamiento. Este tribunal, visto lo expuesto por las partes observa que en la causa existe una denuncia por parte de la ciudadana Violeta Sosa Rodríguez, de fecha 23 de junio del año 2004, en la que señala que el ciudadano Marcos Alfredo Pérez Molina, quién era abogado de confianza de su familia, le prestaba el vehículo de su propiedad marca toyota, placa 019-XDW, clase rustico, serial de carrocería FJ759007113, serial del motor 3F0300499, modelo land cruiser, año 1991, color azul, uso carga, tipo estaca, para trasladarse a las fincas de su propiedad que en el mes de Septiembre del año 2002 se lo dio en préstamo y no se lo devolvió, y ante los reclamos de ella para que se lo entregara le dijo que se lo había prestado a un amigo, después le dijo que se olvidara del vehículo porque no lo volvería a tener. Se puede constatar que al folio 38 corre inserta copia certificada expedida por la Notaria Pública de Guasdualito, de fecha 18 de Abril del año 2005, en donde se evidencia que en fecha 06 de Octubre del año 1994, la ciudadana Violeta Sosa Rodríguez le vende al ciudadano Marcos Alfredo Pérez, un vehículo de su propiedad marca toyota, placa 019-XDW, clase rustico, serial de carrocería FJ759007113, serial del motor 3F0300499, modelo land cruiser, año 1991, color azul, venta ésta realizada ante el Juzgado de Municipio del Amparo, Distrito Páez, Estado Apure, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, venta realizada anterior a la fecha que la ciudadana Violeta Sosa Rodríguez, señala en su denuncia que le fue prestado el vehículo al imputado; dicho documento de venta, fue autorizado en esa oportunidad por el Juez del Juzgado de Municipio del Amparo, Estado Apure, quién estaba autorizado para darle fe pública a dicho instrumento, de conformidad con el artículo 1357 del código civil, este instrumento hace plena fe entre las partes como respecto de terceros por cuanto en la oportunidad de ley no fue impugnado, tachado de falso o declarado falso por alguien y no fue desvirtuado su contenido, por lo tanto este tribunal no lo puede desconocer, ya que la ciudadana Violeta Sosa Rodríguez no lo impugnó en la oportunidad de ley y utilizando para ello la vía civil; igualmente se puede constatar que existen en la causa los documentos donde se demuestran las diversas tradiciones del vehículo objeto de la presente denuncia, los que tampoco fueron impugnados dichas ventas, por cuanto estos documentos fueron autorizados de conformidad con la ley los cuales hacen plena fe entre las partes respecto de terceros y nunca fue desvirtuado el contenido de los mismos, por lo que este tribunal no puede desconocer dichos instrumentos. Ahora bien, se desprende de las actuaciones llevadas por el Ministerio Público, que efectivamente no existen elementos de convicción que demuestren que el imputado haya cometido el delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal, ya que en las actas existen documentos públicos donde se demuestra la tradición del vehículo marca toyota, placa 019-XDW, clase rustico, serial de carrocería FJ759007113, serial del motor 3F0300499, modelo land cruiser, año 1991, color azul, documentos que nunca la ciudadana Violeta Sosa Rodríguez impugnó por la vía civil a fin de que un tribunal civil los declarara falsos, por lo que este tribunal no puede desconocer dichos instrumentos, y es por lo que este tribunal considera que se debe acordar además de lo establecido en el artículo 318 numeral 3 por cuanto el imputado ya falleció, también se debe declarar el sobreseimiento en virtud que el Ministerio Público, no pudo probar en su investigación que el imputado haya cometido el delito de Apropiación Indebida Calificada, ya que en las actas existe constancia que el imputado adquirió en virtud de una venta que le hiciera la ciudadana Violeta Sosa Rodríguez, por lo que se debe acordar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1 y 3º del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Marcos Pérez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.474.186, todo de conformidad con el artículo 318, numerales 1º y 3º del código orgánico procesal penal y en consecuencia la extinción de la acción penal. SEGUNDO: La entrega del vehículo se resolverá por auto separado. Líbrese boleta de notificación a al ciudadana Violeta Sosa Rodríguez. Se declara terminada la audiencia siendo las 9:30 horas de la mañana.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTÍZ



FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. CARLOS FEBRES


DEFENSOR PRIVADO


ABG. JOEL PONS.

ADRIANO PEÑUELA


VÍCTIMA,


VIOLETA SOSA
(AUSENTE)
EL IMPUTADO,

MARCOS PÉREZ MOLINA
(AUSENTE).




EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PÉREZ.

1C3193-05